Decreto de Alcaldía Nº004-2021 destaca horarios de atención de comercios y circulación de vehículos.
Un día antes de que comience a regir el decreto supremo dado por el Estado que dispone restricciones por COVID-19 en Tacna, considerada en nivel muy alto de contagio, la Municipalidad Provincial de Tacna emitió el decreto de alcaldía 0004-2021.
La norma local ratifica las disposiciones dadas por el gobierno de Francisco Sagasti y precisa horarios de atención de comercios y circulación de vehículos. Además agrega en el articulo 3 excepción a prohibición de circulación de vehículos particulares los sábados y domingos.
Horario de atención de los siguientes servicios:
El horario de la prestación del servicio de transporte regular de personas será desde las 04:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
En los centros de abastos (mercados), mercados temporales, mercados itinerantes, emporios, supermercados y minimarkets en el distrito de Tacna inician sus actividades comerciales desde las 04:00 a. m. 6:00 p. m.
En las tiendas de abarrotes ubicadas en domicilios particulares podrán funcionar durante el estado de emergencia desde las 05:00 a. m. las 6:00 p. m. conforme a las disposiciones legales dictadas por el gobierno nacional.
Circulación de vehículos
“Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los días sábados y domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”, se lee en el documento.
Permitido el delivery
El decreto establece que en las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio. Como se recuerda, en anterior ocasión el gerente municipal, Roger Choque, refirió que tal actividad no estaba contemplada, pero fue desmentido por la normativa central.
Se mantiene prohibición en playas
Hasta el 14 de febrero de 2021, en el litoral de la provincia de Tacna, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, ni la ribera de los ríos, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.
Aforos
– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados temporales, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
– Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
– Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%
– Templos y lugares de culto: 0%
– Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y
zoológicos: 0%
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
– Bancos y otras entidades financieras: 50%
– Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%