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ANÁLISIS DE LA LEY MODIFICATORIA DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Nº 29062

ANALISIS DE LA LEY MODIFICATORIA DE CARRERA

PÚBLICA MAGISTERIAL Nº 29062

 

El artículo 15º de la Constitución Política del Perú dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente.

 

La Ley General de Educación 28044 del 2003 y sus reglamentos y modificatorias estipulan en el Art. 57º La Carrera Pública Magisterial y dice que “El profesor en las instituciones del estado se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón”. El ingreso a la carrera es mediante concurso público, la evaluación se realiza descentralizadamente y con la participación de la comunidad educativa y la institución gremial (SUTEP). Aspecto que no ha cumplido la reciente ley modificatoria de la carrera pública magisterial al no considerarse en los comités de evaluación a la institución gremial del magisterio peruano.

 

Es decir que esta ley modificatoria 29062 viola el artículo 57 de la ley general de educación.

La ley del profesorado Nº 24029 y su modificatoria la 25212 contemplan en el título III de la Carrera Pública del profesorado, Capítulo IX de su estructura: Niveles de la carrera, áreas, cargos y ubicación, ingreso, evaluación y ascensos.
Su reglamento D.S. 019-90 “operativiza” estos aspectos en su título tercero, capítulo IX y X en los artículos del 140º al 191º.

El actual gobierno al imponer esta ley modificatoria de la carrera pública magisterial N° 29062 del 11 de julio del 2007, desde sus inicios, presenta “errores” y “horrores” de forma y fondo como ser el hecho del orientar equivocadamente a la opinión pública que el magisterio “carecía” de una ley de carrera pública o de dar una ley contra “viento y marea” sin espíritu concertador.

 

El de mal informar a la sociedad peruana que el magisterio se negaba a ser evaluado, aspecto totalmente falso, porque nuestra ley de profesorado establece las evaluaciones permanentes para el ingreso, ascenso de niveles y desempeño laboral, es cierto también que muchos aspectos que están en nuestra Ley de Profesorado Nº 24029 es la referente a ascenso de niveles y principalmente bonificaciones y remuneraciones no se cumplen; Entonces nos preguntamos:

 

¿No era más conveniente implementar nuestra Ley del Profesorado y mejorarla para el cumplimiento efectivo de esta ley?, por ello afirmamos que la dación de esta ley modificatoria de la Carrera Pública Magisterial obedece a intereses propios del sistema “neo liberal” en el cual estamos inmersos y nos toca ser los sacrificados de siempre.

 

Prof. Mavilo Romero Torres

 

ANALISIS DE LA LEY MODIFICATORIA DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Nº 29062

 

CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Art. 1º 2º


Objeto de la ley: norma las relaciones entre el estado y los profesores a su servicio en la Carrera Pública. De acuerdo al Art. 15 de la constitución donde dice el Estado y la socialización procuran su evaluación, lo que no se pueden entender es como debe intervenir la sociedad en la evaluación del educador. Tambien toma como referencia el articulo 57 de la Ley Nº 28044 Ley de Educación.

 

CAPITULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

 

Art. 3º.- EL PROFESOR: Es agente fundamental del proceso educativo pero su título de profesor o licenciado en Educación ha de tener calificaciones y competencias debidamente CERTIFICADAS.
Requiere de un desarrollo integral y formación continua e intercultural.

 

Art. 4º.- MARCO ÉTICO Y CIUDADANO DE LA PROFESION DOCENTE: Se exige ética e idoneidad profesional al docente. “¿Cómo se evaluará la ética e idoneidad?”

 

Art  5º.- DE LOS PRINCIPIOS: Se rige por los siguiente principios: calidad, equidad, pertinencia, solidaridad, responsabilidad, autonomía, interculturalidad, creatividad e innovación.

 

Art. 6º.- FINALIDAD:

 

a) Cumplir con el Art. 13º de la Ley general de Educación, que habla de los factores de la calidad de la Educación y que muchos de éstos factores NO SE CUMPLEN porque el Estado no garantiza los mismos. Ejemplo: inversión mínima por alumno. El PBI para educación ha bajado al 2.7 %

b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional.

c) Valorar el mérito en el desempeño laboral, nos preguntamos ¿Cómo?

d) Generar condiciones para el ascenso de Nivel en igualdad de oportunidades. Cosa que es imposible de cumplir porque existirá una especie de CUPOS porcentuales para ascensos.

e) Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de Vida. Este item debe “retirarse” porque esta Ley de CPM contempla la pérdida de la ESTABILIDAD LABORAL.

f) Propiciar mejores condiciones de trabajo. Nos preguntamos ¿cómo se puede mejorar las condiciones de trabajo, con inestabilidad laboral?

g) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad. Este item es la más IMPORTANTE de esta ley de CPM, es su función de ser igual a la evaluación del docente.

h) Establecer las bases del programa de formación continúa en concordancia del Art. 60º de Ley Nº 28044. ¿Por qué no se da este Programa de Capacitación y Formación permanente, estipulado en la Ley General de educación del año 2003, si ya estamos en el año 2007?

CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

Art. 7º-8º.- ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL:
Tiene 5 niveles y 3 áreas de desempeño laboral.
El tiempo de permanencia en los niveles es “engañoso” porque el ascenso de Nivel será “selectivo” y con “vacantes” de acuerdo a presupuesto. Se puede favorecer a los docentes de áreas rurales.
Reconoce 3 áreas: Pedagógica, Institucional e Investigación pero dice que la “dedicación a Investigación es a tiempo parcial complementaria con las otras áreas”, es decir que NO ha de tener presupuesto, es decir que su jornada está incluida en las áreas anteriores.

 

Art. 9º.- CLASES DE EVALUACIÓN EN LA CPM:
– Obligatorias: Ingreso a la Carrera Pública y desempeño laboral.
– Voluntarias: para ascenso y para postular a cargos de gestión institucional o investigación.

 

Art. 10º.- DEL ESCALAFÓN MAGISTERIAL:
Es un sistema nacional donde se registra la trayectoria laboral de los profesores.

 

CAPÍTULO IV
INGRESO A LA CARRERA PÚLICA MAGISTERIAL

 

Art. 11º.- REQUISITOS PARA POSTULAR A LA CPM.
– El ingreso será por concurso. Como siempre lo ha sido.
– Los requisitos son los establecidos por las Normas Legales Vigentes.

 

Art. 12º.- CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA CPM
Se realizará en 2 etapas:

– I. A cargo del Ministerio de Educación comprende una prueba nacional y evaluación psicológica.

– II. En la institución educativa, de acuerdo a las normas vigentes.

– En estos artículos de ingreso a la CPM, no se ha contemplado el ingreso “POR MERITO”, que estipula que los mejores alumnos de los institutos de formación pedagógica tienen derecho al nombramiento automáticos en la plaza que ellos lo requieran.

 

Art. 13º.- COMITÉ DE EVALUACIÓN DE I.E.
Estará presidido por el Director, integrada por el coordinador académico, un representante de los docentes del nivel, dos representantes de los PPFF con voz y voto.
Nos parece que dos representantes de los padres de FF. Son muchos y en todo caso deberían tener alguna preparación. Se puede prestar a un “manipuleo” por parte de la dirección. La representación de los docentes debe ser a nivel gremial. También aquí aparece el término “entidad correspondiente” como un homólogo de las UGEL para todo el proceso de evaluación para nombramiento.

 

Art. 14º – 15º.- INGRESO E INSERCIÓN DEL DOCENTE EN LA CPM.
El docente que obtiene la más alta calificación en el concurso público realizado en la I.E. ingresa a la CPM. La UGEL o la Entidad Correspondiente, expide la Resolución de Nombramiento en e nivel magisterial y luego pasa a un periodo de inserción, a través de un programa especial, donde durante un año serán evaluados y recién se verá su nombramiento temporal.
En los artículos 13 y 14 se menciona a una entidad correspondiente. ¿A qué entidad se refiere? Podemos entender que puede ser la Municipalidad o cualquier entidad privada con atribuciones que antes eran exclusivamente del Ministerio de Educación o algún órgano intermedio. ¿Esto conlleva a orientar el proceso de municipalización de la educación?

 

Art. 16º.- ACCESO A OTROS CARGOS DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA:
Los jerárquicos deben tener horas de aula con educandos por lo tanto menos plazas vacantes de contrato.

 

CAPITULO V

INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

Art. 17º – 18º – 19º – 20º – 21º – 22º.- Se hará con concurso público a cargo de la UGEL.

– en la ley del profesorado (24 a 29) se contempla que los cargos directivos tener como mínimo III Nivel ó 15 años de experiencia, sin embargo en esta ley de la CPM se contempla sólo II Nivel.

– Directores y Sub-Directores serán evaluados cada 03 años y si aprueban conservan su cargo, caso contrario retornarán a una plaza de origen o equivalente.

– Son evaluados mediante un Comité de Evaluación.

 

CAPITULO VI
ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Art. 23º – 24º – 25º – 26º – 27º:

– el ascenso de Nivel tiene relación a una mejor remuneración y es un mecanismo de promoción.

– Se consideran 2 criterios: Esenciales y Complementarios de igual manera los años de experiencia laboral.

– Los Ascensos de Nivel serán cada 03 años y previa aprobación a la evaluación de desempeño.

– Existirán “vacantes” por Nivel y todas ellas en función de disponibilidad presupuestaria. (ver cuadro # 1) final.

 

Art. 28.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO:
Será integral, permanente y obligatoria. Es de 2 tipos:

a) Ordinaria: cada 03 años

b) Extraordinaria: Para desaprobados en la evaluación ordinaria.

 

Art.29º.- FACTORES DE EVALUACIÓN:

estará a cargo del Comité de Evaluación de la I.E. (Art. 13) Criterio del Art. 24 y otros factores netamente de carácter técnico – pedagógico y ambiguos.
– orientan a la inestabilidad laboral y a la segmentación de todo el magisterio.
– Todos los indicadores e instrumentos de evaluación del desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa)

 

CAPITULO VII
DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

 

Art. 31º DERECHOS

a) el profesor tiene el derecho a postular a los concursos en la Carrera Pública magisterial de acuerdo sólo a los requisitos de la presente Ley y su reglamento. Es decir aceptar totalmente esta Le anti-magisterial.

b) Percibir oportunamente la Remuneración de su Nivel. Nunca se cumple y el ascenso a Niveles será “selectivo” y proporcional. La ley del profesorado establece una remuneración reajustable con el costo de vida (Art. 13 – inciso B)

c) ¿Se cumplirá? La ley de Remuneraciones de la Administración Pública no está acorde con esta ley de CPM.

d) Estabilidad laboral se prioriza en el (Art. 13 – inciso A) de la ley del profesorado Nº 24029 en la ley que modifica la Carrera Pública magisterial nos habla de una estabilidad laboral de conformidad con la presente Ley. ¿De qué estabilidad laboral estamos hablando?

e) ¿Ser evaluados es un Derecho?

f) Ascender de Nivel Magisterio, de acuerdo a la presente Ley, previa aprobación de la evaluación de desempeño.

g) ¿De que autonomía profesional se puede hablar si tenemos que respetar la normatividad vigente?

h) Acceder a los beneficios del programa de formación y capacitación permanente ¿existe programa de formación? ¿sólo será para los docentes “evaluados”?

i) Licencias, permisos, permutas, reasignaciones, todos de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento.

j) Gozar de vacaciones ¿De cuántos días? La Ley del profesorado lo explicita en el Art. 5º y dice que el derecho de vacaciones es irrenunciable.

k) ¿Se cumplirá la Seguridad Social y familiar de acuerdo a Ley?

l) Gozar de libre asociación y sindicalización. Lo estipula nuestra Ley del profesorado. ¿Con dispositivo que recorta al magisterio el derecho a huelga?

m) Adelanto de remuneraciones, cuando el Ministerio de educación lo establezca.

n) Reconocimiento de tiempo de servicio de acuerdo como lo estipula la Ley del profesorado?

o) Sanciones previo proceso como está en la Ley.

p) Gozar de condiciones de trabajo pero no dice que estas condiciones (infraestructura, mobiliario) lo debe de dar el estado como lo estipula la Ley del Profesorado Art.13º inciso)

q) Recibir adelanto de su CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) al igual que la Ley del profesorado.

r) Reingresar al servicio de acuerdo a Le del profesorado.

s) Percibir subvención económica para estudios.

t) Reconocimiento de méritos de acuerdo a la Ley del profesorado Art. 13º inciso I)

u) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios de a acuerdo a Ley del profesorado. Estos montos han sido disminuidos no siendo considerados como permisos pagados los tres días que tiene derecho un docente al año, tampoco por su onomástico ó día del maestro.

 

PREGUNTAMOS:

– ¿Dónde esta la priorización para convenios de intercambio educativo?
– ¿El derecho de laborar en locales y condiciones de seguridad salubridad? (Art. 13 ó Ley del profesorado)
– ¿Dónde están los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y la Constitución?
– ¿El Apoyo del Estado para fines de Vivienda?
– ¿podremos ser sujetos a créditos con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación como lo estipula la Ley del profesorado en su Art. 13º inciso q )

 

Art. 32º.- DEBERES
La mayor parte de los incisos orienta sólo al cumplimiento irrestricto de la Ley general de educación, la presente Ley y sus reglamentos.
Se destaca este artículo porque determina la Obligatoriedad de presentarse a las Evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial.

 

Art. 33º.- SANCIONES
Se hara en base a procesos administrativos de acuerdo a normas, se contempla el Art. 27 de la Ley del profesorado.

 

Art. 34º – 35º.- CAUSALES DE AMONESTACIÓN Y SUSPENSIÓN:
Algunos están considerados en la ley del profesorado. Pero se tienen que recalcar que es causal de suspensión la no presentación a las evaluaciones de desempeño docente sin causa justificada.

 

Art. 36º.- TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR DESTITUCIÓN:
Luego de un proceso Administrativo contempla aspectos que están en la ley del profesorado y en el inciso ( i ) otras que establezca el reglamento y la presente ley.

 

CAPUTILO VIII

PROGRAMA DE FORMACIÓN YCAPACITACIÓN PERMANENTE

 

Art. 38º – 39º – 40º.- esperamos que exista un Plan Nacional de Formación y Capacitación permanente de igual manera de un organismo encargado de este proceso. Hubiera sido necesario la fundación fundamentación de subvención económica de este programa. Esperamos que lo contemplen en el reglamento.

 

Art. 42º.- MAESTRIAS Y DOCTORADOS EN EDUCACIÓN:
Serán con recursos del estado como lo estipula la ley del profesorado en la CPM se agrega que serán por concurso de méritos.

 

CAPITULO IX
REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTIMULOS

 

Art. 43º.- En la ley del profesorado se contempla en el Art. 46º CAP. XII  de las remuneraciones. Se delega o desplaza a los gobiernos regionales o locales contemplar con sus presupuestos el financiamiento de asignaciones o bonificaciones.
• Actualmente no se cumple con las normas de pagar adecuadamente bonificaciones y/o asignaciones priorizando normas de menos nivel jerárquico y desactualizados. Ejm: 25-30 años de servicio.

 

Art. 44º.- REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES.- Serán de acuerdo a nivel y podrá recibir asignaciones temporales de acuerdo a presupuesto .
Habrá asignaciones temporales y permanentes, algunas nuevas como: asesoría, excelencia profesional, desempeño.

 

Art.45º.- REMUNERACIÓN POR NIVELES.

I Nivel
II  Nivel > 15 % de I
III Nivel > 30 % del II
IV Nivel > 50 % del III
V Nivel  > 100 % del I

¿Se cumplirá? INCONGRUENCIAS. Esto es engañoso, una falacia porque el % del V nivel será mínimo y así de acuerdo a los otros niveles.

 

Art. 46º.- ASIGNACION POR EJERCICIO DE CARGO DIRECTO:
Será favorable para los cargos directivos y jerárquicos.

 

Art. 47º.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN ÁMBITO RURAL:
Se deberá reglamentar las zonas rurales  de frontera.

 

Art. 48º.- ASIGNACION POR EXCELENCIA PROFESIONAL:
Estará especificado en el reglamento.

 

Art. 49º.- ASIGNACIÓN POR ASESORÍA:
Será para docentes que asesoran a los nuevos docentes durante el período de inserción.

 

Art. 50º.- ASIGNACION POR DESMPEÑO DESTACADO:

Los criterios serán establecidos en el Reglamento.

 

 

Art. 51º.- ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Aquí tenemos variaciones en contra del Magisterio.

 

En el reglamento de la Ley del profesorado Cap. XII Art. 213º dice: "derecho a percibir 2 remuneraciones integras al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón, 03 remuneraciones integras al cumplir 25 años la dama y 30 años el varón. Esta remuneración se hará efectiva al mes que cumpla dicho tiempo de servicios; sin exceder por ningún motivo el mes siguiente".

 

Esto nunca se cumple.

 

Ahora en esta ley modificatoria de la CPM se contempla sólo el pago de 01 remuneración por 20 – 25 año de servicios y 0 remuneraciones por 25 años dmas 30 años avarones. Se recorta derechos adquiridos en la Ley del Profesorado.

 

 

Art. 53º.- SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO:

Aquí se tiene otra variación y se recorta a solo el pago de 01 remuneración o pension. Se contempla en el Art. 219º – 220º del reglamento de la ley del profesorado los pagos de los verdaderos subsidios y ha sido recortados.

 

 

Art. 54º.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:

02 remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a 06 meses de servicio oficiales, 2% por cada año de servicio cumplidos.

 

 

Art. 55º PREMIOS Y ESTIMULOS:

Se otorgarán menciones. Agradecimientos, viajes, becas, etc.

 

 

CAPUTILO X

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Art. 56º – 57º.- SERVICIO ACTIVO Y REASIGNACIONES

 

 

Art. 58º.- CAUSALES DE REASIGNACIÓN:

Son las mismas contempladas a la Ley del profesorado. Se destaca la reasignación por necesidad de servicio, para restaurarse el clima laboral.

 

 

Art. 59º – 60º – 61º.- PERMUTAS, ENCARGO Y LICENCIAS.

 

 

Art. 62º.- INHABILITACIÓN

Por resolución judicial o por padecer enfermedad peligrosa, carencia de facultades psíquicas.

 

 

CAPITULO XI

JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES

 

 

Art. 63º.- JORNADA DE TRABAJO:

Totalmente opuesto y antimagisterial, porque contempla una jornada ordinaria de 30 horas cronológicas de trabajo, de 60 minutos la hora cronológica cuando la ley del profesorado, en el Art. 18º contempla: 24 horas pedagógicas de 45 minutos la hora pedagógica.

 

Este artículo es uno de los más atentatorios a los beneficios ganados por el Magisterio Nacional.

 

Este número de horas de jornada laboral, de hora cronológica estará sujeta al pago de remuneraciones en función de las horas de trabajo.

 

 

Art. 64º.- RÉGIMEN DE VACACIONES:

Esta de acuerdo a la le del profesorado vigente.

 

 

CAPITULO XII

TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CPM

 

 

Art. 65º TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL:

Aquí se contempla el hecho de no haber aprobado la evaluación de desempeño en tres oportunidades.

 

Atenta contra la estabilidad laboral del magisterio.

 

No se contempla en el Art. 45 de la ley del profesorado lo referente al término de la relación laboral, tampoco figura en el Cáp. XI Art. 192 del reglamento de la ley del profesorado. Violenta los artículos 22º y 23º de la constitución que dicen que el trabajo es un deber y un derecho y que nadie esta obligado a prestar trabajo sin su consentimiento.

 

Básicamente orientan a una incorporación gradual de todos los maestros comprendidos en la ley del profesorado 24029 modificatoria 25212, a esta nueva modificatoria de la ley de carrera pública.

 

 

Cuadro # 1

Nivel Permanencia Ascenso Remuneraciones ( º )

I Normal/ Rural(*) 40 %

3 años/

II 5 años/ 3 años 30 % > 15% del I. N.

III 6 años/ 5 años 15 % > 30 % del I. N.

IV 6 años/ 5 años 10 % > 50 % del I. N.

V hasta retiro 5 % > 100% del I. N.

 

(*) Preguntamos, existe una contradicción con el Art. 14 del ingreso a la carrera pública, donde dice que se da el nombramiento en el I Nivel, pero luego de la etapa "inserción" solo ingresarán un 40 %.

(*) Hace suponer que estos porcentajes que sumado dan 100 % serán % tácitos y "permanentes".

( º ) Las remuneraciones son "engañosas". Serán regidos por un sistema de ascenso de niveles en base a un presupuesto disponible y en %.

 

Escucha la entrevista Click Aquí 

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SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

facebook Twitter Pinterest Frase acuñada por nuestro director Henry Rondinel Cornejo para llamar a todos sus auditores a no olvidar cada uno de los hechos, principalmente políticos,

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