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Pagarán por abandonar a su hija con discapacidad en albergue

Aldea San Pedro interpuso demanda por alimentos en contra de los padres de la menor. Juzgado falló en favor de la niña y ordenó a los progenitores destinar una mensualidad de 650 soles para la niña.

Aldea infantil San Pedro.

Por primera vez, la Aldea Infantil San Pedro logró que el Poder Judicial determine una pensión de alimentos para cubrir las necesidades de una de la menores que se encuentran bajo su cuidado. Se trata de una adolescente de solo 12 años con discapacidad y necesita de cuidados especiales.

Según el director del albergue, Arturo Salazar Morales, la menor está postrada en cama debido a una parálisis cerebral infantil y síndrome de epilepsia que la llevan a convulsionar de manera constante. Además de padecer problemas dentales y ceguera. «Las condiciones en las que llego eran paupérrimas», comentó.

El Primer Juzgado de Paz Letrado, a cargo del magistrado Freddy Ochoa Aragón, declaró fundada en parte la demanda de alimentos presentada por la aldea, fijando una pensión mensual y adelantada de S/ 650 a favor de K. C. CH. (12).

“Tenemos otros casos por los cuales estamos presentando denuncia porque no es posible que existan padres negligentes que no quieran asumir una responsabilidad frente a las situaciones de sus hijos y aún más en estas condiciones los abandonen”, expresó Salazar. 

La demanda fue presentada el 10 de octubre del 2019 y admitida a trámite el 20 de noviembre del mismo año. Se pedía una manutención de S/ 800 mensuales para cubrir los requerimientos de la menor cuya discapacidad se encuentra acreditada ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), presentando parálisis cerebral infantil, convulsiones, retardo mental, asma bronquial, anemia en tratamiento y tumoración abdominal.

Los progenitores perdieron la patria potestad de la menor y en medio del proceso de alimentos, fueron declarados rebeldes en marzo del 2020. Estaban identificados y ubicados, pero nunca se presentaron a responder por el proceso.

Con base en el Código del Niño y el Adolescente y la propia Constitución, que amparan y protegen a los menores de edad, el Juzgado determinó un monto diferente al solicitado, pero reconoció el derecho de recibir asistencia de parte de los progenitores

De la pensión de S/ 650, el padre se hará cargo de S/ 250 y la madre de S/ 400. Además, tendrán que pagar gastos devengados e intereses legales.

Aunque la menor permanece bajo el cuidado de la Aldea San Pedro, que cuenta con un presupuesto que cubre las necesidades de los menores, la pensión lograda servirá para sumir los cuidados propios que exige la condición en la que se encuentra la pequeña Katherine. El fallo marca además un precedente para casos similares, en los que los padres se encuentran ubicados pero se niegan a asumir responsabilidad sobre sus hijos.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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