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Promulgan ley que garantiza uso de oxígeno en establecimientos de salud

Norma prioriza atención de establecimientos de segundo y tercer nivel.

Ley que garantiza uso de oxígeno medicinal.

El Gobierno promulgó la Ley N° 3113, que tiene como finalidad establecer medidas que refuercen y garanticen una respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.

La norma autoriza el uso de oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93 %, conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta, para lo cual esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.

Asimismo, los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.

Por su parte, el Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se encargará del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud en todo el país, así como de llevar un registro de proveedores autorizados para dicho abastecimiento.

En el caso de las IPRESS, deberán brindar información sobre el stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que se disponga para tal fin.

La distribución y generación del insumo, así como sus estándares de consumo y utilización, serán fijados en el reglamento de esta norma.

Garantía

Para garantizar el suministro de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud, el Minsa, como ente rector, convocará durante las emergencias sanitarias a las instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de oxígeno medicinal.

En lo referente a la autosostenibilidad de las plantas de oxígeno medicinal, el Minsa será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos temporales con que deben efectuarse.

Sobre el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal, la norma establece que son el Minsa y el Ministerio de la Producción los encargados de su creación.

La norma también establece que los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que estén en el Registro Nacional, deberán informar al Ministerio de la Producción y al Minsa sobre cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial.

Dicha información debe ser publicada en los portales institucionales de ambos portafolios.

El último punto de la ley indica que el Poder Ejecutivo, en un plazo no menor de 30 días calendario a partir de la publicación de esta norma, deberá promulgar el reglamento correspondiente.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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