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Interpretación de la incapacidad moral es obligada

«Aquí hay una controversia que tiene que ser aclarada por el TC», indicó el exfiscal superior, Óscar Ponce Begazo.

(Foto: Radio Uno)

El Tribunal Constitucional (TC) de Perú revisará el próximo miércoles una demanda que presentó el Gobierno del ex presidente Martín Vizcarra hace un mes y medio para que se pronuncie sobre la facultad que tiene el Congreso de destituir a un jefe de Estado por “incapacidad moral permanente”.

El máximo intérprete de la Constitución peruana informó que ha programado para el 18 de noviembre una “audiencia pública remota donde se verá la demanda competencial (…) referida a la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente”.

Al respecto, el exfiscal superior, Óscar Ponce Begazo indicó que “no puede ser paralizada la acción competencial ya interpuesta porque generó causa y esto se refiere a un hecho anterior y que vaya a legislar a futuro y ya el TC tomó conocimiento del hecho y esta interpretación es obligada por la ley orgánica del TC y además por el código procesal constitucional”.

Aseveró que el TC fue noticiado y procede de oficio, “aquí hay una controversia que tiene que ser aclarada por el TC que por mandato de la constitución es el intérprete máximo y único de la constitución consecuentemente del término de la demanda competencial para que se establezca las causales de una vacancia”.

De ser declara fundada la demanda “la incapacidad moral tiene que ser explicita y no ser usada como herramienta para hacer temblar a los presidentes de turno, una vez que el TC señale a que se refiere el termino y cómo y cuándo debe ser usado en el futuro, ya no pasaremos por estos momentos álgidos actualmente que está sujeto a interpretación de cada grupo congresal”.

“Como se ha dicho las resoluciones del tribunal rigen a futuro, es improbable que se vaya a aplicar en forma retrospectiva a hechos que ya ocurrieron e incluso ya no son posibles de remediar”, aseveró.

En caso sea infundada, Begazo dijo que se tendrá “la aclaración de la excepción de la incapacidad a que se refiere y eso es lo más importante”.

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