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Minedu autoriza clases presenciales en zonas rurales

Labores serán retomadas en algunas zonas rurales con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en aquellos que no tengan contagios Covid-19.

Clases inician desde el 1 de julio.

A través de la Resolución Ministerial N°229-2020-Minedu, publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario El Peruano, se establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones de educación básica de los niveles de primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural.

“Facultar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas […] con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud”, señala la norma.

El dispositivo indica que las Direcciones Regionales de Educación informarán al Minedu sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la resolución.

Para ello, previamente, las Direcciones Regionales de Educación deberán recibir la propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial verifica el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas.

Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, deben verificar el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, cada una de las siguientes condiciones mínimas:

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días. Esto será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19. Para ello, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

d. Debe existir la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La Unidad de Gestión Educativa Local debe asegurar que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.

Como se recuerda, el retorno de las clases presenciales estaba programada para el 4 de mayo, pero el gobierno decidió posponerlas de manera indefinida, debido a que aún persiste el riesgo de contagio por coronavirus entre los escolares.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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