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Keiko Fujimori: Magistrados del TC rechazan recurso de procurador contra sentencia

Los cuatro jueces indicaron que «no cabe aclarar ningún concepto ni subsanar cualquier error material u omisión».

Rechazan la solicitud de Palomino porque esta tendría el perfil de una apelación.

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Carlos Ramos declararon hoy improcedente el recurso de aclaración presentado por el procurador del Poder Judicial, Marco Palomino, contra la sentencia que liberó a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.

En la resolución, los jueces argumentan que rechazan la solicitud de Palomino porque esta tendría el perfil de una apelación, ya que busca dejar si efecto el fallo que excarceló a la excandidata presidencial.

“El artículo del Código Procesal Constitucional (…) señala con toda claridad que “contra las sentencias del TC no cabe impugnación alguna” sin perjuicio de lo cual” el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido», se lee en el documento.

No obstante, los cuatro miembros del TC también respondieron al requerimiento del procurador. “No cabe aclarar ningún concepto ni subsanar cualquier error material u omisión pues no tiene ningún error ni omisión”, concluyeron.

Palomino había solicitado al órgano constitucional que vote nuevamente el hábeas corpus que concedió a la lideresa fujimorista pues había advertido “vicios” e “incongruencias” entre los votos de Blume, Ferrero, Sardón y Ramos.

Los tres primeros indicaron que las imputaciones contra Fujimori son “meras especulaciones” y, por ello, ella debía recuperar su libertad. Ramos, en tanto, se opuso a ese criterio y consideró que la excarcelación corresponde porque, al haberse disuelto del Congreso de mayoría fujimorista, no existe más peligro osbtrucción a las investigaciones fiscales.

Fundamento de Voto de Carlos Ramos

Ramos Núñez emitió un fundamento de voto en el que aclaró el sentido de su postura que suscribió en la sentencia. Indicó que no existe contradicción entre sus argumentos y su conclusión.

Alegó que no adhirió lo manifestado por el empresario Jorge Yoshiyama, quien dijo que Fujimori Higuchi sí sabía de los aportes de Odebrecht a su campaña del 2011, porque al ser este un aspirante a colaborador eficaz no se ha corroborado su testimonio.

Respecto a su argumento de que con el cierre del Parlamento ya no existe obstrucción a la justicia por parte de Fujimori, el juez indicó que ese hecho “es verificable” porque una sala penal indicó que “la favorecida tenía cierta injerencia en las investigaciones a través de la fuerza política (Fuerza Popular) en el Congreso”.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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