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Antielusión: el país necesita una norma que combata la «viveza criolla»

La implementación de la norma permitiría regular casos de fraude tributario en las empresas. Al respecto, el economista Gonzales Izquierdo dijo estar de acuerdo con la iniciativa pero mencionó que esta arrastra dos grandes problemas que deben ser subsanados.

Jorge Gonzáles Izquierdo, economista.

La cláusula Antielusiva, que busca regular los fraudes tributarios en las empresas, fue incorporada en la legislación desde el 2012, sin embargo, se encontraba suspendida desde el 2014. Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, anunció que la ley saldrá de todas maneras.

En conversación con Radio Uno, el economista Gonzales Izquierdo dijo  que «el país necesita una norma que combata la elusión, la viveza criolla”.

“Desde el punto de vista tributario, de la SUNAT, hay dos tipos de problemas; evasión tributaria y la elusión tributaria que está referido a cuando una empresa se cierra y se crea con otra razón social para evadir pago de impuestos o evadir pago a sus trabajadores, así también cuando una empresa compra otra y las dos se juntan, forman una nueva y esta debe pagar en ese proceso 100 pero paga 40”.

«Esta ley solo está normando la elusión no la evasión que ya está tipificada», acotó.

No obstante, mencionó que esta Ley arrastra dos grandes problemas que deben ser subsanados. Explicó que «una Ley no puede ser retroactiva». A modo de ejemplo dijo que “lo que piensa hacer esta Ley es irse hasta julio del 2012 y esta Ley crea un comité especial conformado por funcionarios de Sunat y comienza a revisar cuentas de una empresa para ver si hizo algún tipo de majadería y si le pesca algo no solamente lo agarraran al gerente sino a los directores miembros del directorio, los agarraran le afectaran su patrimonio personal e incluso pueden ir presos, de repente entré a ser director en 2018 y esto lo encontraron en 2014 antes de que yo entrará y ¿porqué diablos me meterán en el menjunje?”.

Así también, indicó que “la Ley va de frente, se chapa a una persona y de arranque es culpable cuando existe la presunción de inocencia”.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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