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DECLARAN NULA DENUNCIA ADMINISTRATIVA CONTRA JAVIER FLORES AROCUTIPA EN CASO UJCM

 Mediante Resolución Rectoral N° 452-2008-R-UJCM de la Universidad Privada "José Carlos Mariátegui" de Moquegua, con fecha 19 de noviembre del 2008, dispuso declarar improcedente la denuncia administrativa contra el ex vicerrector de dicha Casa Superior de Estudios Dr. Javier Pedro Flores Arocutipa.

El documento señala que conforme al dictamen N° 002-2008-TH-UJCM, el Tribunal de Honor del referido Centro de Estudios Superiores, se pronuncia por la no responsabilidad administrativa en contra del referido catedrático; por lo que dan por concluido el proceso administrativo que se le seguía junto a ex Rector de la Universidad Privada José Carlos Mariátegui, Mgr. Alberto Régulo Coayla Vilca, por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Citamos a continuación el documento respectivo:

 

RESOLUCIÒN RECTORAL N º 452-2008-R-UJCM

 

Moquegua, 19 de noviembre del 2008

VISTOS:

El oficio Nº 018-2008-THD/UJCM, de fecha 07 de noviembre del 2008 y el dictamen Nº 002-2008-TH-UJCM de fecha 06 de noviembre del 2008, con la opinión de los miembros del Tribunal de Honor y Disciplina adjuntados al expediente administrativo Nº 01-2008-TH-UJCM; y

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal de Honor y Disciplina ha alcanzado a este despacho el expediente administrativo Nº 01-2008-TH-UJCM, el mismo que consta de 270 folios.

Que, el Tribunal de Honor y Disciplina emitido el Dictamen Nº 002-2008-TH,UJCM, concerniente al expediente administrativo Nº 01-2008-TH-UJCM,seguido en contra del magíster Alberto Régulo Coayla Vilca y el Dr. Javier Pedro Flores Arocutipa; por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o posibles irregularidades administrativas.

Que, a fojas 261 a 264, obra la opinión del Secretario y Vocal del Tribunal de Honor y Disciplina, en la que precisan en su conclusión Nº 01 que: "No se encuentra debidamente probada la responsabilidad administrativa del Mgr. Alberto Régulo Coayla Vilca y el Dr. Javier Pedro Flores Arocutipa, Ex Rector y Ex Vicerrector de la Universidad José Carlos Mariátegui, respectivamente por los considerandos expuestos".

Que, a folios 265 a 270, obra el dictamen Nº 002-2008-TH-UJCM, de fecha 06 de noviembre del 2008, suscrito por el Presidente del Tribunal de Honor y Disciplina, donde precisa en la parte final de la opinión del Tribunal de Honor lo siguiente: "Son fundamentos suficientes para que los dos miembros del Tribunal emitan opinión por no responsabilidad administrativa del Mgr. Alberto Régulo Coayla Vilca y el Dr. Javier Pedro Flores Arocutipa, Ex Rector y Ex Vicerrector, respectivamente, opinión que se comparte esta Presidencia".

Que el presente proceso administrativo a sido aperturado con la Resolución Rectoral Nº 288-2008-R-UJCM, al amparo del Art. 33 de la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad José Carlos Mariátegui y el Reglamento del Tribunal de Honor y Disciplina. Consecuentemente, debe ser concluida con otra Resolución Rectoral.

Por los considerandos que preceden y en uso de las atribuciones que le confiere la ley Universitaria N° 012-2008-AU-UJCM y demás normas vigentes, al Rector de esta Casa Superior de Estudios.

SE RESUELVE:

 

1. Declarar la no responsabilidad administrativa de los cargos imputados al Mgr. Alberto Régulo Coayla Vilca y el Dr. Javier Pedro Flores Arocutipa conforme al Dictamen N° 002-2008-TH-UJCM en la que se pronuncia por la no responsabilidad administrativa en contra de los citados docentes ordinarios.

2. Dar por concluido el proceso administrativo y disciplinario seguido en contra del Mgr. Alberto Régulo Coayla Vilca y el Dr. Javier Pedro Flores Arocutipa docentes ordinarios de la UJCM

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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