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CANON MINERO: SINÓNIMO DE COMPENSACIÓN

 Una compensación y no un impuesto a la renta. Ese es el verdadero concepto del canon minero en el Perú, una compensación que entrega una empresa privada al estado o región; por la explotación individual de un bien público en una determinada cantidad de kilómetros cuadrados de tierra, para la extracción de un determinado mineral previa exploración del terreno; a fin de resarcir los daños causados al medio ambiente y la zona minera.

Para la compensación del canon, no se toma en cuenta la cantidad de mineral extraído ni este es considerado como un impuesto o tributo; siendo un error incurrir en ese aspecto o interpretarlo de esa manera, tal como Moquegua ha vendido ese concepto a nivel nacional ante el ejecutivo y los medios de comunicación capitalinos. Según confirmó el profesional tacneño Renato Montesinos Viacava.

"Si una determinada empresa declara doce kilómetros cuadrados para que explote un determinado mineral, debo darle su tiempo de exploración. Ella verá si es que va a sacar cobre, oro, plata, etcétera. Ahí acaba su etapa de exploración e inicia su etapa de explotación, pero como estado que soy, me debe pagar el canon de los doce kilómetros cuadrados de tierra que está dinamitando. Ya no es asunto del estado si la empresa se fue a la quiebra porque hizo mala su exploración o si se hace millonario. Ahora, si esa empresa se hace millonario y resulta que los 12 kilómetros de tierra era cobre puro, entonces; ahí debe intervenir la SUNAT para ver la manera de cómo le pone un impuesto al respecto", señaló a través de RADIO UNO.

Tomando una serie de ejemplos, dijo que si se tuviese que dinamitar toda la ciudad de Tacna, para extraer un kilogramo de cobre, la sociedad minera que hizo la explotación está en la obligación de pagar por toda la ciudad que ha dinamitado y no sólo por ese kilogramo de cobre extraído.

Relató también que el canon no se cifra en la cantidad de mineral precioso que saca, puesto que si tuviésemos que dinamitar los 24 departamentos del Perú para sacar cuatro pepitas de diamante ¿Acaso deberíamos pagar sólo por las cuatro pepitas de diamante? ¡NO! El canon es justamente el pago por el daño que estás realizando a las 24 regiones del país que estás dinamitando.

Montesinos Viacava hizo referencia además al pago del canon electromagnético, que en el Perú no está legislado. "si es que tú tienes una empresa de radio telecomunicación o una empresa que necesita un ancho de banda, supongamos que te dan los 300 mghz, o 350 mghz, para que utilices banda civil o radio enlaces en UHF; tú pagas el canon electromagnético al ministerio de transportes y no te van a preguntar la cantidad de handies que utilizarás, ya que solo pagarás por el ancho de la banda que te dan".

El tema es atacar de raíz el enfoque que se está dando al tema del canon, es un error suponer que el canon se debe pagar por la cantidad de mineral que se extrae. La Transnacional Southern Perú tuvo una etapa de exploración, y si en esa etapa determinaron que la ley cuprífera de Toquepala era muy baja, entonces no debieron de invertir en Tacna ni continuar con la explotación.

Finalmente, solicitó a la población tacneña a no dejar de lado ni abandonar la defensa del canon minero que por derecho le corresponde a Tacna.

"La propuesta que debería hacerse, es dejar de estar repitiendo la misma monserga que nos refriega Moquegua: ‘resígnense tacneños porque su mina cuprífera en Toquepala es más baja que Cuajone’. Más bien alegrémonos de eso, porque tienen que remover más tierra y mientras más tierra remuevan; más compensación debe hacerse a Tacna. Porque una cosa es el canon y otra muy distinta los impuesto. No debemos permitir que se cambie el rumbo de este asunto", sentenció.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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