La disposición fue emitida por INDECOPI. Además establece que la MPT tampoco puede expender otros servicios como el alquiler de maquinaria, la venta de agregados y el servicio de laboratorio de suelos, concreto y asfalto.
Resolución fue emitida por Indecopi-Arequipa.
En mérito al expediente Nro.000005-2017/CCD-INDECOPI-AQP, que contempla un proceso iniciado por la empresa Tracto Latino Americano S.A.C en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se resolvió que, la comuna provincial acate el cese preventivo e inmediato de las actividades empresariales de venta de bienes y servicios consistente en:
Alquiler de maquinaria.
Venta de agregados.
Servicio de laboratorio de suelos, concreto y asfalto.
Venta de combustible en las estaciones de servicio Miguel Grau y Manuel A. Odria.
Radio Uno tuvo acceso a la notificación Nro. 847-2018/SDC– Indecopi, de fecha 17 de mayo del 2018, en el cual Indecopi confirma la resolución Nro. 634-2017/Indecopi-AQP emitida -el 4 de octubre de 2017- por la Comisión de la oficina regional de dicha institución con sede en Arequipa que ordenó, como medida cautelar, el cese del expendio de servicios entre ellos la venta de combustibles.
Según el documento, la decisión se basa en indicios que revelarían, que «la MPT realizaría las actividades en mención pese a que no contaría con una ley emitida por el Congreso de la República que, de forma expresa, la habilite para desarrollarlas, por lo que, luego de una evaluación preliminar, resulta verosímil que se haya incurrido en la infracción imputada”.
La medida cautelar, también obedece en resguardo a que “la MPT pueda continuar realizando las actividades económicas mencionadas lo que podría constituir un acto de competencia desleal, lo cual podría afectar el desarrollo de las actividades económicas del denunciante así como de los demás agentes económicos que competirán con la entidad estatal”, agregan
Cabe recalcar que, la medida es de carácter provisional hasta la emisión de un pronunciamiento firme en el procedimiento principal, se lee en el escrito.