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Indecopi: ¿Qué tipos de alimentos podrán ser ingresados a las salas de cine?

Si bien los usuarios podrán ingresar a las salas de cine con sus alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento. Indecopi aclaró que no todo tipo de productos podrán ser ingresados.

Indecopi realiza aclaración sobre disposición que permite ingreso de alimentos a salas de cine.

Este domingo 25, se conoció que el Indecopi confirmó la resolución de la Sala Especializada en Protección del Consumidor (SPC) que ordena a las cadenas Cineplanet y Cinemark a no restringir el ingreso de personas a sus salas con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.

Sin embargo, la SPC aclaró que los alimentos que se ingresen a las salas serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

Ello para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores.

La SPC decidió sancionar, en última instancia administrativa, a Cineplanet y Cinemark por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.

De acuerdo a los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.

En ese sentido, mediante resoluciones del 2 y 7 de febrero de 2018, la SPC estableció que, si bien dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código, disposición que está referida al capítulo de contratos.

Por ello, se sancionó a ambas cadenas de multicines con una amonestación y se les ordenó como medida correctiva en favor de los consumidores, que se abstengan de aplicar, en contra de sus clientes, cláusulas limitativas como esta.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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