Decreto supremo precisa que las horas que se tomen para atender la emergencia serán reconocidas como horas efectivas de trabajo y no afectará su remuneración.
(Foto: Radio Uno)
Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski estableció que las empresas o entidades públicas no podrán descontar el sueldo a los trabajadores que se ausenten por desempeñarse como bomberos.
De acuerdo a la norma el tiempo que requiera atender la emergencia será reconocido por el empleador como horas efectivas de trabajo «por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción».
Además este permiso remunerado también comprende el tiempo necesario para la completa recuperación o desintoxicación del bombero.
“Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias”, indica el decreto.
Esta medida fue saludada por el jefe de los bomberos voluntarios en Tacna Wilbert Leiva Rojas quien remarcó que los bomberos buscan salvar la vida de quien lo necesite, sin pedir nada a cambio.
«Lo recibimos con beneplácito porque de esta manera vamos a tener un número mayor de efectivos para atender una emergencia, sin ninguna preocupación», mencionó.