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EN CHILE, ABSUELVEN A TRAFICANTE PERUANO POR FALTA DE INFORME QUÍMICO

La falta del informe químico del Instituto de Salud Pública (ISP) sobre el tipo y peso neto de la droga, llevó al Tribunal Oral de Arica a absolver al narcotraficante peruano, Elvis Afaray Mamani (26), pese a que fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público de Arica con pruebas periciales de Carabineros que acreditaban que el sujeto portaba cocaína impregnada en las hojas de dos libros en octubre del año pasado.

 

El fiscal a cargo del caso, Francisco Ganga, se mostró disconforme con el fallo, señalando que le parecía "increíble y sorprendente" la decisión judicial, ya que las pruebas de campo practicadas por la policía uniformada a los dos libros que Afaray pretendía enviar a Holanda, acreditaron la presencia de cocaína en las páginas.

 

"Increíblemente en el fallo se dice que no hay droga, pero nosotros demostramos claramente que había droga. Hay una convención probatoria en la que antes del juicio, dijimos con la defensa que había clorhidrato de cocaína en un grado de pureza del 30 por ciento, porque el peso bruto eran 2 kilos. No se pudo determinar el peso neto, pero eso no significa que no hay tráfico", afirmó.

 

 

El fiscal señaló que la exigencia del informe del ISP "no es un requisito obligatorio para establecer si la sustancia encontrada es droga. Lo que me parece grave es que, no obstante habérsele demostrado al tribunal que lo que tenía frente a sus ojos era droga, absuelva. Es inaudito, pero vamos a esperar el fallo para interponer un recurso. Lo lamentable es que el acusado es un ciudadano extranjero y ahora al obtener la libertad es probable que se vaya a su país y no lo veamos más".

 

Los libros fueron transportados por Afaray desde Perú hasta Arica, en octubre del año pasado, sin saberlo, los entregó a un "informante encubierto" de la policía, el cual se los llevó a los efectivos para que los sometieran a los exámenes.

 

La defensora penal, Patricia Lefever alegó en el juicio que no se había cumplido con el requisito de la Ley de Drogas Nº 20.000, que establece en su artículo 43 que el ISP debe acreditar si la sustancia pesquisada es droga y la cantidad específica, para sancionar al acusado.

 

Este informe, dijo, nunca fue presentado por el Ministerio Público, pues su investigación sólo se basó en un informe del Laboratorio de Carabineros (Labocar), el cual concluyó que 1 kilo 900 gramos de los 2 kilos 125 gramos que pesaban los libros, correspondían a cocaína.

 

El Tribunal Oral coincidió con el criterio de la defensora, estimando que la prueba del Ministerio Público era "insuficiente". Los magistrados Macarenna Calas, Jorge Quiñones, y Carlos Rojas, cuestionaron que la Fiscalía obviara la norma que encarga al ISP el protocolo de análisis químico de sustancias y que lo encargara unilateralmente al Labocar, ya que éste no está facultado legalmente para hacer esa pericia con fines judiciales.

 

Asimismo, señalaron que "no se encuentra legalmente establecida la droga que había en los libros, la que se supone impregnada, toda vez que el supuesto análisis se hizo de muestras consistentes en recortes de páginas de las hojas de los libros sin que la droga fuese recuperada para establecer su cantidad y real pureza, lo cual técnicamente es posible".

 

Los jueces también cuestionaron que el ISP no haya cumplido con la norma, la cual dispone la destrucción de los libros dentro del plazo de 15 días después de haber extraído las muestras para los análisis.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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