El Ejecutivo publicó hoy un decreto de urgencia en el cual dicta medidas que permiten el abastecimiento temporal de bienes de primera necesidad en el sur del país, debido al bloqueo de carreteras por parte de los moqueguanos que demandan una "mejor" distribución del canon minero.
El decreto de urgencia N° 022-2008 publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que el artículo 1° de la Ley N° 29077 establece disposiciones que facilitan el despacho de mercancías bajo ciertas circunstancias.
En ese sentido, se indica que es necesario dictar medidas que faciliten la importación de bienes básicos para la población de la región del sur, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal en el muy corto plazo.
La norma indica aplicar lo dispuesto en el numeral a) del artículo 1° de la Ley N° 29077 sin tener que cumplir las condiciones del párrafo del artículo antes mencionado, al despacho de mercancías importadas a través de la Intendencia de Aduana de Tacna para la región sur del país, por un plazo de siete días contados a partir de la vigencia de la presente norma y mediante la presentación de una declaración simplificada.
Según se señala lo dispuesto se aplica a las mercancías que ingresan bajo subpartidas nacionales pertenecientes a los capítulos 2 al 23 y el 27 del arancel de Aduanas aprobado por decreto supremo N° 017-2007- EF, excepto líquidos alcohólicos.
Asimismo se refiere que las mercancías señaladas en el párrafo precedente, no podrán ser trasladadas fuera de la región sur del país a que hace referencia la parte considerativa de la presente norma, de lo contrario la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aplicará la sanción de comiso y promoverá las acciones legales que correspondan.
En el artículo 2 de la disposición se indica que los beneficiarios y/o declarantes serán los responsables de presentar ante la Sunat, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del término del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente norma, las autorizaciones y/o permisos respectivos.
El decreto lleva la rúbrica de presidente de la República, Alan García Pérez; del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, y de los ministros de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, y de Economía y Finanzas, Luis Carranza. (Con información de ANDINA)