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PJ rechaza medida cautelar que suspendía PDU de la comuna provincial

Renato Tejerina sostuvo que fue notificado ayer y que la resolución precisa que se desestima cualquier pedido que tenga que ver con el plan de Desarrollo Urbano.

Procurador municipal de Tacna, Renato Tejerina.

En diálogo con RADIO UNO el Procurador de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT), Renato Tejerina, informó que fue notificado con la resolución número 3 que determina rechaza cualquier pedido que tenga que ver con el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025.

Recordó que en días atrás el señor Juez declaró fundado un pedido de acción de amparo accionada por dos asociaciones que en su debido momento fue apelada por la MPT «pero aprovechando esta coyuntura estos señores también interpusieron la medida cautelar correspondiente con la intención de que se suspenda la ejecución del PDU. A nosotros se nos notificó y contestamos vía oposición porque es el termino técnico que se presenta frente a este tipo de resoluciones», dijo. 

Explicó que para el pedido de las medidas cautelares se debe cumplir ciertos requisitos como por ejemplo, si efectivamente el derecho está vulnerando a las personas que han accionado este proceso    

Además tienen que acreditar que la demora en resolver podría traer consecuencias irreparables frente a las personas que han solicitado la medida cautelar, y lo más importante el pedido debe ser razonable para garantizar la eficacia de la misma pretensión.

Sin embargo cuando se ha presentado la medida cautelar aparentemente los demandantes no han acreditado ninguna de estas 3 cosas -dijo- pero para nosotros es importante porque más allá de verificar la legalidad de este tipo de pedidos, consideramos una cosa: las acciones de amparo son justamente para cuando se vulnera un derecho fundamental y la actuación debe ser inmediata porque si no fuese así el daño se podría convertir en irreparable, y ahí esta nuestra explicación del ya mentado articulo 77  no procede la acción de amparo frente a este tipo de ordenanzas municipales. 

«Y el juez hace una explicación ahí, al momento de emitir su sentencia, porque habla que cuando se trata de resoluciones auto aplicativas es decir, resoluciones del propio Concejo que son de ejecución inmediata si procede la acción de amparo, pero existe más doctrina sobre esto y también existe las resoluciones heteroaplicativas que son las que no producen causa inmediata, sino durante un tiempo posterior, y eso hemos analizado  y justamente si se trata de una ordenanza municipal  heteroaplicativas entonces la vía correcta es la inconstitucionalidad, y aquí lo digo que no hay peligro de demora entonces si bien es cierto el PDU y el PAT esta para 10 años, durante esos 10 años de alguna manera se puede regular a través de los pedidos y la participación de la gente», detalló. 

El funcionario agregó que con esa resolución «es más que suficiente» para poder sustentar lo propio ante la sala y en definitiva buscar la revocatoria por improcedencia de la sentencia respectiva 

Reiteró que el análisis primigenio no consideraba ciertos aspectos de carácter legal pero ahora «si se ha considerado no solamente por los documentos que ha presentado los demandantes, sino también se ha considerado los documentos que hemos presentado nosotros y sobre todo los sustentos y los argumentos correspondientes»

«Con el mismo sustento de la medida cautelar vamos a fundamentar lo correspondiente ante la sala respectiva porque sería incongruente que una medida cautelar se prohíba por no haberse acreditado la vulneración del derecho y por otro lado se confirme una sentencia donde en realidad esto ha sido acreditado que no ha habido ningún daño irreparable o no se ha vulnerado ningún derecho en contra de los pobladores de esas dos asociaciones de Viñani»

Tejerina sostuvo que que las asociaciones presentarán su recurso de apelación en contra de esta resolución «y en buena hora para que se vea en forma integral porque en definitiva lo que queremos no es favorecer a nadie en personal, sino lo que pretendemos y queremos es que la población a través de la cual se a apersonado al proceso por medio de las diferentes asociaciones se sientan beneficiadas, y otra cosa importantísima porque más allá de hablar de la inaplicabilidad de la ordenanza municipal todos los hechos y fundamentos tienen que ver con el PDU y al PAT no lo tocan absolutamente nada, yo saludo la verdadera valoración de las pruebas porque de eso se trata, aquí no se trata de ganadores o perdedores se trata de verificar y hacer derecho a través de las resoluciones respectivas», acotó.  

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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