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MPT apelará sentencia que declara «inaplicable» PDU y PAT

El Procurador de la Municipalidad Provincial de Tacna, Renato Tejerina, sostuvo que existen una serie de inconsistencias en el documento, entre ellas que se está afectando a todo el distrito Gregorio Albarracín, cuando los denunciantes solo representan a unas cuantas asociaciones de vivienda.

Renato Tejerina señaló que se trata de un tema político donde está metido el alcalde distrital de Gregorio Albarracín, Mario Ruiz.

La Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) apelará la sentencia que emitió el juez Vladimir Salazar Díaz del Tercer Juzgado Civil de la Corte de Tacna quien mediante la Resolución N° 19-2016 del 25 de abril declaró inaplicable la Ordenanza Municipal N° 0019-2015/MPT,  norma que aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) y Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025.

En la resolución el juez sustentó que la comuna provincial no hizo efectiva la participación ciudadana en el procedimiento para la aprobación del PAT y PDU que recorta áreas destinadas a zonas de recreación pública en la Villa Olímpica, en Viñani.

Al respecto el Procurador de la MPT, Renato Tejerina, sostuvo que «existen una serie de inconsistencias» en la sentencia y explicó que el artículo 77 del Código Procesal Constitucional establece claramente que la única vía para dejar sin inaplicable la norma es la acción de inconstitucionalidad «y esta va en contra de las ordenanzas municipales, en tal sentido yo no sé de qué manera habrá interpretado el juez, si en algún momento habrá leído el Código Procesal Constitucional pero a mí me parece que es una aberración jurídica que en definitiva vamos a tener que sustentar en la segunda instancia porque las normas procesales constitucionales son para aplicarlas», dijo.

Agregó que en primer lugar «el juez asume un pedido de dos asociaciones que dicen que han vulnerado su derecho a la participación. En el proceso lo hemos revisado existen 13 o 14 pedidos de distintas asociaciones que indican que están de acuerdo con el PDU (…) cuando el juez resuelve, indica que se ha vulnerado el derecho al medio ambiente,  a la vida digna y a la tranquilidad porque a través del PDU se han trasgredido normas, le están quitando áreas verdes a todo el sector de Gregorio Albarracín. La pregunta que nos hacíamos ayer ¿de que área verde habla? es decir que todas las áreas verdes de Gregorio Albarracín tendrían que surtir efecto con respecto a esta resolución», refirió.

Tejerina mencionó además que la sentencia hace alusión a que no se aplicó el artículo 42 del Decreto Supremo 04-2011 donde refiere que no se ha publicado ni dado el derecho de participar a la población, sin embargo -dijo- se le han presentado copias de las audiencias públicas cuando los representantes del municipio albarracino firmaron un acta.

A todo ello se suma que la sentencia también establece -sostiene Tejerina- que se ha vulnerado el artículo 31 de la constitución «y este básicamente establece el derecho a participar en el ejercicio de una municipalidad y a elegir y ser elegido. En realidad han mezclado los derechos del medio ambiente con la inaplicabilidad de una norma, ha subido y ha bajado la Constitución pero finalmente ha determinado o a resuelto una consecuencia jurídica que es totalmente aberrante, y en definitiva la sala con la simple lectura del artículo 77 del procesal constitucional tiene que anular esa sentencia y declarar la improcedencia de la misma».

ALCALDE MARIO RUIZ

Para Renato Tejerina el caso de la Villa Olímpica es un tema político donde «está metido el alcalde distrital de Gregorio Albarracín» Mario Ruiz «porque sus abogados y la gente que trabaja ahí son los que asisten a las diligencias y presentan documentos».

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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