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FERIA NAVIDEÑA: MPT debe autorizar o denunciar invasión de la vía pública

El fiscal de la Prevención Delito, Rodolfo de Amat Loza, señaló que en caso la comuna provincial no autorice la ocupación de las calles, debe formular la denuncia ante la fiscalía penal para determinar quienes son los dirigentes que motivaron la ilegal ocupación de las vías.

Fiscal de la Prevención Delito, Rodolfo de Amat Loza.

Tras conocer que unos 500 comerciantes tomaron las calles para instalar una informal feria navideña, el Fiscal de la Prevención Delito, Rodolfo de Amat Loza, aclaró que la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) tiene la facultad de autorizar o denunciar la invasión de la vía pública. 

«Si es que la MPT considera y regula esto es un tema que tendrán que responderlo ellos.  Si es que no autoriza la ocupación entonces estaríamos hablando de un hecho delictivo. La municipalidad podría comunicar este hecho a la fiscalía penal para establecer quiénes son los dirigentes que lamentablemente año tras año, apelando al uso de la fuerza y con apoyo de un numeroso grupo de comerciantes, quieren hacer prevalecer lo ilegal», mencionó.

El fiscal recordó que semanas atrás se reunió con el área de comercialización de la comuna, Defensa Civil y SUCAMEC para evitar que los vendedores ocupen las calles durante las fiestas de fin de año.  Los representantes de estas instituciones coincidieron que el uso de la vía publica debe ser regulado por la municipalidad -dijo- y advirtieronque no es recomendable el bloqueo de calles por las implicancias que ello conlleva: la falta de garantías para los comerciantes y usuarios, el hurto de energía eléctrica, la falta de medidas mínimas de transitabilidad en la zona de paso de los peatones, además de la presunta venta de artefactos pirotécnicos.

Finalmente el Fiscal de la Prevención Delito manifestó estar dispuesto a acudir a cualquier reunión de urgencia que convoque el municipio provincial, para proceder con el desalojo de los feriantes, si así lo decide la comuna.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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