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Ejecutivo promulga ley del nuevo régimen laboral juvenil

La norma lleva la firma de la presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara Velásquez.

Nuevo régimen laboral juvenil afecta a personas de 18 a 24 años

El Ejecutivo promulgó la “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social” con el objeto de mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados por un plazo de cinco años, a partir de su entrada en vigencia.

El artículo 2 de la norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, precisa que es aplicable a nivel nacional en el sector privado a la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria.

Asimismo, indica que esta ley está dirigida a jóvenes que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o que a la fecha de contratación se encuentren desocupados. 

Puntualiza que una persona está desocupada “siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa (90) días calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratación”.

El artículo 3 referido a la regulación de derechos y beneficios laborales señala que esta ley es un régimen laboral especial de “carácter opcional” para contratar jóvenes y regular derechos y beneficios laborales, a partir de su entrada en vigencia.

Las empresas que quieran contratar jóvenes bajo esta norma, no deben tener multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa socio laboral. 

Los contratos laborales celebrados por jóvenes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, al amparo del imperio de las leyes que regularon su celebración.

El régimen laboral especial establecido en este dispositivo no es aplicable a los jóvenes trabajadores contratados bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.

También la presente ley establece las normas mínimas para la contratación de jóvenes con el uso de esta norma, e indica que se pueden establecer mayores beneficios de manera unilateral por parte de los empleadores, por costumbre, por mutuo acuerdo en el contrato de trabajo o vía negociación colectiva.

Los jóvenes contratados con esta ley tienen derecho a una remuneración mínima, con ocho horas diarias o 48 horas semanales, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.

Asimismo, tienen derecho al descanso vacacional por 15 días calendario por cada año completo de servicios, y estarán afiliados al seguro social de salud y en los casos que corresponda al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de acuerdo a las normas.

Los jóvenes también podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley 19990.
 
La norma lleva la firma de la presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara Velásquez. (ANDINA)

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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