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NEGREIROS: INTERMEDIACIÓN DEBE SER UTILIZADA EN CASOS DE SUPLENCIAS

 Tras la aprobación del dictamen que elimina la intermediación laboral que prestan las empresas de servicios complementarios y las cooperativas de trabajo, más conocidas como services, el congresista Luis Negreiros Criado explicó que abstuvo de votar por el texto propuesto debido a que considera que en vez de eliminarse este mecanismo, debe reducirse el porcentaje al 10%, tal como lo consigna el Poder Ejecutivo en su propuesta para la intermediación laboral. Agrega, Negreiros, que además podría mantenerse el supuesto de suplencia, pero no el ocasionalidad.

El Presidente de la Célula Parlamentaria Aprista (CPA) aclaró que actualmente la Ley de Intermediación prevé dos supuestos para la intermediación de servicios temporales (suplencia y de ocasionalidad). Respecto al supuesto de ocasionalidad (es decir aquellos casos en los que debe atenderse necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo), precisó que este supuesto podría ser tratado o resuelto con los contratos sujetos a modalidad ya previstos en la legislación laboral.

 

"La intermediación afecta en sus costos tanto a la empresa usuaria como a los trabajadores porque tienen que asumir el costo de la intermediación. Por consiguiente, minimizarlo es uno de los objetivos para no dejar una herramienta laboral que los últimos tiempos ha venido siendo mal utilizada", expresó el miembro titular de la Comisión de Trabajo.

Negreiros recordó que la década de los noventa el porcentaje de la intermediación legalmente era del 50%, aunque en la realidad dicho porcentaje se superaba e incluso la intermediación se extendía a otros supuestos distintos a la suplencia y ocasionalidad. La intermediación era el mecanismo preferido para aplicar la política del "cholo barato" o la "super explotación laboral", dando lugar a lo que ahora conocemos como "services", que ofrecen condiciones precarias de trabajo y comercian con el trabajo humano.

Ahora –agregó Negreiros– al problema de los services se ha sumado el de la tercerización, que es una modalidad que permite a terceras empresas desarrollar el mayor volumen de la producción de los bienes y servicios de la empresa principal.

"En muchos casos son pretextos de costos y especialización. Aquí hay que dar una gran batalla para aprobar una ley laboral justa y equilibrada que no siga perjudicando con la tercerización a los trabajadores", acotó.

Más adelante, Negreiros indicó que los trabajadores de empresa de tercerización ganaban muchas veces la mitad o menos de los ganan los trabajadores de la empresa principal.

Concluyó citando algunos casos de tercerización como los trabajadores mineros, petroleros, etc.; y precisó que tienen otra consideración los trabajos complementarios como los de vigilancia, limpieza y otros servicios, casos en los que sí se establece normas para impedir el abuso de los derechos laborales.

 

 

 

 

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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