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Ley Universitaria: lo que debes saber sobre la nueva ley

Para que sea aprobada, Mora tuvo que dar algunos pasos atrás. Por ejemplo, la acreditación seguirá siendo voluntaria y ya no obligatoria como lo propuso inicialmente. La ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los actuales alumnos.

Ley Universitaria ya está aprobada y espera su promulgación.

Luego de meses de discusión e idas y vueltas, el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de la nueva ley universitaria que se presenta como una reforma en la educación superior.

Sin embargo, para su aprobación,  Daniel Mora, presidente de la Comisión de Educación, tuvo que dar pasos atrás, como dejar de lado su Suneu por el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo referido al segundo capítulo.

A pesar de ser resistida, el texto establece la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores  (ANR) apenas se instale.

SUPERINTENDENCIA

Tras pasar de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Suneu), esta nueva Sunedu será el órgano operador del sistema educativo universitario, aunque, como ha sido criticada en todo este tiempo, estará adscrita al Ministerio de Educación.

Siete serán los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco serán elegidos por concurso público nacional, mientras que uno representará al Ministerio de Educación y otro al Concytec.

El Ministerio de Educación será encargado de convocar el concurso público para la elección de los otros cinco integrantes del consejo. Sin embargo, de estos cinco, dos provendrán de las universidades nacionales y uno de las privadas.

En tanto, el Consejo Nacional de la Educación (CNE) será la institución que evalúe a estos candidatos, incluidos a los dos puestos restantes.

Mora Zevallos fue enfático al afirmar que, pese a estar adscrita al Ministerio de Educación, la Sunedu no viola la autonomía universitaria. Explicó que esta institución contará con autonomía administrativa y presupuestal.

ELIMINACIÓN DE BACHILLER AUTOMÁTICO

Una de las grandes modificaciones del dictamen son los nuevos requisitos para la obtención del grado de bachiller. Es así que los estudiantes de pregrado que culminen satisfactoriamente sus cursos y créditos ya no podrán tener el grado con un solo trámite administrativo.

La ley, que espera ser promulgada por el Poder Ejecutivo, plantea que el universitario presente y sustente un trabajo de investigación, a modo de tesina, el cual sería desarrollado desde el último ciclo con el curso de tesis.

Sin embargo, es importarte recalcar que este trabajo no es una tesis.  Además, el estudiante debe sustentar el conocimiento de un idioma extranjero, siendo de preferencia el inglés, o una lengua nativa.

Cabe indicar que la ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los estudiantes de los últimos ciclos, sino a aquellos que ingresen a la universidad luego de la eventual promulgación del dictamen.

TITULACIÓN PROFESIONAL

En el caso de la obtención del título profesional de licenciado, el texto indica que el aspirante deberá ser bachiller obligatoriamente y presentar una tesis de investigación, además de otros requisitos administrativos.

Es decir, sí se diferencia con el requisito del bachiller en lo que prefiere a la tesis de investigación. Dicho de otra manera, el estudiante deberá presentar un trabajo para el bachiller y una tesis para el título.

Sin embargo, el requisito de la tesis es alternativo, pudiendo el bachiller presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca como lo son en la actualidad los cursos de actualización profesional.

Un artículo importante es el que indica que el título profesional solo se podrá obtener en la universidad en donde el estudiante culminó sus créditos, dando por concluida aquella práctica en la que el alumno consigue la licenciatura en una universidad distinta.

ELECCIÓN UNIVERSAL A MEDIAS

Otro de los retrocesos del proyecto de ley es la elección de las autoridades universitarias. Inicialmente, esta sería universal en todas. Sin embargo, ahora solo en las nacionales participarán de la votación los estudiantes.

En el caso de las universidades privadas, serán sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegirán a sus rectores y vicerrectores, pudiendo ser estos reelegidos, muy diferente a lo que se fija para las públicas.

El candidato a rector debe ser, obligatoriamente, doctor y no debe haber sido condena por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. Tampoco puede estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

Rector y los dos vicerrectores, en universidades públicas, serán elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos  ponderados de los estudiantes y docentes. En caso ninguna lista obtenga la mayoría de votos, se pasará a una segunda vuelta entre las dos planchas con mayor votación.

ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES

Otro de los retrocesos de Mora en su dictamen original es la acreditación que pasó de ser  de obligatoria a voluntaria.

Inicialmente, se detallaba que el Sineace se encargaría de este proceso, pudiendo solo las universidades acreditadas por esta institución entregar títulos a nombre de la Nación. Sin embargo, el titular de la Comisión de Educación terminó por ceder a las presiones de otros congresistas a cambio del apoyo al resto el proyecto.

Es así que el proyecto ya no habla de requisitos o condicionamientos a las universidades, sino de beneficios para aquellas que obtengan su certificación y acreditación.

Tan solo algunas carreras tendrán la acreditación obligatoria como requisito, pero las otras recibirán beneficios tributarios en la reinversión si es que obtienen esta certificación.

(La República)

Ley Universitaria

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