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EPS deberá abonar más de S/. 92 mil a contratista

Según el demandante la EPS no cumplió con el contrato suscrito originándole considerables pérdida económicas, en razón a ello es que a través de un laudo arbitral interpuesto, la OSCE declaro fundado la demanda en el extremo que se refiere a la exigencia de un pago de S/. 92,669.019 más intereses legales por concepto de lucro cesante.

Entidad Prestadora de Servicios afrontó laudo arbitral interpuesto por contratista G&L EIRL. (Foto: Archivo RADIO UNO)

Mediante contrato Nro.016-2011-300 EPS Tacna del 05 de diciembre de 2011 proveniente del proceso de contratación por adjudicación de menor cuantía Nro. AMC-033-2011EPS-TACNA para el servicio para la ejecución de la actividad de apoyo a la gestión comercial de la EPS Tacna, la entidad contrató a G&L E.I.R.L  por un plazo de 12 meses computados desde el 9 de diciembre de 2011 hasta el 8 de diciembre de 2012 por una suma de S/. 496,927.07 incluido IGV.

Sin embargo según la contratista, la entidad (EPS) no cumplía o no le entregaba oportunamente la información y otros recursos para poder cumplir con sus obligaciones, y que a pesar de los constantes requerimientos no se obtuvo el cumplimiento de la situación.

Continuando con su argumentación el contratista indicó que los incumplimientos que la entidad le imputan por S/. 3,322.68 derivan de los propios incumplimientos de la entidad puesto que esta última se encontraba obligada a cumplir con los términos de referencia  y demás lineamientos previstos en las bases administrativas.

Por otro lado refiere que se la retenido en calidad de garantía de fiel cumplimiento la suma de S/. 24,846.20 que le ha sido retenida de la facturación realizada.

A raíz de este problema es que  G&L E.I.R.L ha solicitado una indemnización de S/. 95,919 por concepto de daños y perjuicios.

Es así que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a través de la Dirección de Arbitraje Administrativo declarar nula  la resolución de contrato efectuada por la entidad.

Asimismo declara fundada la ineficacia de las multas impuestas por la EPS a la contratista. De igual manera La EPS deberá restituir  al contratista todas las retenciones económicas por concepto de garantía de fiel cumplimiento que haya efectuado la entidad durante la ejecución.

Por ultimo declarar Infundada  el pago de S/. 3,250.00  a la EPS de manos de la contratista por concepto de daños emergentes; y FUNDADO la demanda en el extremo que se refiere a la exigencia de un pago de S/. 92,669.19 más intereses legales por concepto de lucro cesante.

Cabe indicar que el LAUDO ingresó a EPS el 15 de abril de este año.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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