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Aprueban reglamento de agentes encubiertos contra crimen organizado

Implementan aspectos de identidad y protección durante investigaciones.

Se subraya la obligatoriedad de guardar secreto respecto de la identidad del agente por todo aquel funcionario que haya tomado conocimiento de la identidad real.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto contra el crimen organizado y garantizar su protección en el marco de la investigación.

Según este reglamento, las entidades públicas que emiten documentos que contribuyen o permiten identificar a la persona, deberán implementar mecanismos seguros que garanticen la adecuada y eficaz actuación y protección de un agente encubierto.

Para tales efectos, el Ministerio Público realizará todas las coordinaciones necesarias con dichas entidades, según se indica en este documento, dado a conocer hoy mediante el Decreto Supremo 004-2014-JUS, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Además, se señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad que entregará el documento al Fiscal que oportunamente solicitó el otorgamiento de una “identidad supuesta” para un agente encubierto.

De ello se dejará constancia en un acta que se mantendrá en estricta reserva, bajo responsabilidad funcional, se menciona en la norma.

Igualmente, deben registrar o almacenar la nueva información en los respectivos sistemas informáticos que le den soporte a la “identidad supuesta” del agente encubierto.

El reglamento, que según esta norma entrará en vigencia a partir de este miércoles, también resume las obligaciones del agente encubierto respecto del uso de la identidad supuesta.

Así, el agente encubierto deberá utilizar el documento de “identidad supuesta” en aquellas acciones o actividades derivadas de la investigación o necesarias para los fines de la misma y durante todas sus actividades en el tráfico jurídico y social.

De igual forma, está obligado a usar el documento de identidad supuesta dentro de los límites del plazo establecido en la autorización del Fiscal; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

En este reglamento también se subraya la obligatoriedad de guardar secreto respecto de la identidad del agente encubierto por parte de todo aquel funcionario o servidor público que haya tomado conocimiento de la identidad real o supuesta de este agente.

Incluso, estarán obligados a preservar su carácter secreto aun cuando haya concluido la técnica especial de investigación.

Dicha obligación rige también para aquellos que no tienen la condición de funcionario o servidor público o que hubieran cesado en ella y que, por algún motivo, tomaron conocimiento de dichas identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) anunció días atrás que, con el fin de luchar contra la corrupción, un escuadrón de policías se infiltrarán como agentes encubiertos para detectar irregularidades cometidas en entidades públicas.

El decreto supremo que da a conocer el referido reglamento lleva las firmas del presidente de la República, Ollanta Humala; así como del Jefe del Gabinete ministerial, René Cornejo; y del ministro de Justicia, Daniel Figallo.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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