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Declaran en emergencia distritos de Ubinas y Tarucani por actividad volcánica

Fueron declarados en emergencia por 60 días ante el peligro inminente que representa el cambio de comportamiento del volcán Ubinas.

El volcán Ubinas es una amenaza para la población y los auquénidos que se constituyen en la principal fuente de ingresos de los residentes.

Los distritos de Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua y el distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa, fueron declarados en emergencia por 60 días ante el peligro inminente que representa el cambio de comportamiento del volcán Ubinas.

El Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM, publicado hoy en la separata de normas legales del diario El Peruano, indica que la declaratoria de emergencia servirá para ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda.

La norma considera que, ante la emisión de fumarolas de vapor a fumarolas de cenizas y exposición de material piroclástico, el volcán Ubinas no sólo es una amenaza a la población humana de ambos distritos sino a toda la población de auquénidos (llamas, alpacas y vicuñas) que se constituye en la principal fuente de ingresos de los residentes.

Los gobiernos regionales de Moquegua y Arequipa, las municipalidades provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, las municipalidades distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, deberán ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente,

Para ello, se coordinará con el Instituto Nacional de Defensa Civil (indeci) y se contará con la participación de los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; de Agricultura y Riego; de Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, además de instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias.

El Indeci será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los gobiernos regionales y locales antes mencionados, así como con los sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente.

La presente norma está refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala; el primer ministro, René Cornejo, así como por los ministros de Vivienda, Milton Von Hesse; de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes; de Agricultura, Juan Manuel Benites; de Salud, Midori de Habich y de la Mujer, Carmen Omonte.

 

(Andina)

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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