Fueron declarados en emergencia por 60 días ante el peligro inminente que representa el cambio de comportamiento del volcán Ubinas.
El volcán Ubinas es una amenaza para la población y los auquénidos que se constituyen en la principal fuente de ingresos de los residentes.
Los distritos de Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua y el distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa, fueron declarados en emergencia por 60 días ante el peligro inminente que representa el cambio de comportamiento del volcán Ubinas.
El Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM, publicado hoy en la separata de normas legales del diario El Peruano, indica que la declaratoria de emergencia servirá para ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda.
La norma considera que, ante la emisión de fumarolas de vapor a fumarolas de cenizas y exposición de material piroclástico, el volcán Ubinas no sólo es una amenaza a la población humana de ambos distritos sino a toda la población de auquénidos (llamas, alpacas y vicuñas) que se constituye en la principal fuente de ingresos de los residentes.
Los gobiernos regionales de Moquegua y Arequipa, las municipalidades provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, las municipalidades distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, deberán ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente,
Para ello, se coordinará con el Instituto Nacional de Defensa Civil (indeci) y se contará con la participación de los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; de Agricultura y Riego; de Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, además de instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias.
El Indeci será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los gobiernos regionales y locales antes mencionados, así como con los sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente.
La presente norma está refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala; el primer ministro, René Cornejo, así como por los ministros de Vivienda, Milton Von Hesse; de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes; de Agricultura, Juan Manuel Benites; de Salud, Midori de Habich y de la Mujer, Carmen Omonte.
(Andina)