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Declaran ilegal paro de sindicato de trabajadores del Ministerio Público

El Ministerio Público declaró hoy ilegal el paro del sindicato de trabajadores de esta institución programado para el 2 y 3 de abril en contra de la Ley del Servicio Civil, y anunció la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias de ser el caso.

Paro fue programado para el 02 y 03 de abril. (Foto: Difusión)

Según la resolución publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el paro -a diferencia del derecho constitucional a la huelga- no está protegido ni por la Constitución ni por ley por cuanto se trata de un acto de fuerza.

Para la declaración de huelga, se debe haber agotado previamente la negociación directa entre las partes sobre la materia en discusión, según el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Asimismo, al término de la negociación directa o de la conciliación, de ser el caso, cualquiera de las partes podrá someter la decisión a arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, lo cual no ha sucedido en los presentes.

En esa línea, la norma recuerda que mediante el oficio 098-2014-MP-FN del 24 de marzo de 2014, el Ministerio Público presentó al Congreso de la República, vía propuesta legislativa, el proyecto de Ley denominado: “Ley que incluye al Ministerio Público en los alcances de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”. 

«Con este pedido se pretende excluir al Ministerio Público de los alcances de la referida Ley, encontrándose a la fecha en proceso de aprobación», indica el documento.

Agrega, además, que el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiere garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total.

También deberán asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que a los trabajadores que sin causa justa dejen de cumplir el servicio, se les aplicará las medidas disciplinarias de acuerdo a ley.

(Andina)

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