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Conozca un poco más de la Haya en 11 preguntas

En conversación con RADIO UNO, el especialista en Derecho Internacional y catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Tacna, Rafael Supo Hallasi absolvió algunas preguntas que ayudaran a entender el proceso y conocer más sobre la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

(Imagen: RADIO UNO)

1.- ¿Qué es la Corte Internacional de Justicia de La Haya?

La Corte o Tribunal Internacional de Justicia de La Haya es el principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su función es resolver, de acuerdo con el derecho internacional, las controversias jurídicas entre los estados y emitir opiniones consultivas.

2.- ¿Quiénes componen el tribunal?

Está compuesto por 15 jueces, que son elegidos por un mandato de nueve años por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Los idiomas oficiales del organismo son el inglés y el francés.

3.- ¿Cuándo y quién presentó la demanda por el límite marítimo?

La demanda fue presentada por Perú ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 16 de enero de 2008, dando inicio al proceso del litigio marítimo con Chile.

4.- ¿Por qué el Perú recurre a la Haya?

El estado peruano recurre a la Haya en vista a la negativa de una negociación amical preliminar de carácter bilateral entre el estado chileno y perneando. Básicamente la no aceptación del estado chileno.

4.- ¿Qué demanda Perú a la Corte Internacional de Justicia?

Según señala la demanda presentada en 2008, Perú solicita a la Corte que determine el límite marítimo entre los dos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre Chile y Perú llega al mar. Según Perú, ese punto es el denominado Concordia o punto 266, y no el Hito 1, aludido por Chile como el lugar desde donde se proyecta la frontera hacia el mar siguiendo el paralelo 18°21’03’’ Sur.

Tal como indica la demanda «corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área».

Además, se solicita que el tribunal reconozca los «derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de las 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar», esto es, el denominado «triángulo exterior».

5.- Si la Corte acoge la demanda peruana, ¿cuánto tiempo se tiene para implementar el fallo?

No existe plazo, el Tribunal Internacional confía en que ambos países cumplan con la sentencia. El veredicto final tiene valides inmediata de acuerdo a  la normas del derecho positivo internacional.

6.- ¿Cuantos procesos de demanda puede enfrentar un país?

Un país puede enfrentar distintas demandas al mismo tiempo. Actualmente, Chile también está demandado por Bolivia para lograr una salida al mar.

7.- ¿Perú puede volver a demandar a Chile por este caso si no queda confirme con la sentencia?

Perú no puede volver a demandar a Chile por alguno de los argumentos utilizados en esta controversia. Lo que zanje la Corte genera el efecto de «cosa juzgada», es decir que no puede volver a revivir lo que ya fue decidido.

8.- ¿El fallo se puede apelar?

De ninguna manera,  de acuerdo a la norma del derecho internacional no es apelable, todos los fallos que emite la Corte Internacional de Justicia tiene carácter vinculante, final y sin derecho a apelación vale decir lo que determina el Tribunal de la Haya tiene que ser aceptado si o si por ambas partes, en consecuencia la corte lo considera como cosa juzgada.

9.- ¿Qué pasa si alguno de los países no acata el fallo?

El país beneficiado por la sentencia de la Corte tiene tres vías para hacer que ésta se cumpla. Primero, a nivel multilateral, podría ejercer presión a través de foros diplomáticos, subregionales (Unasur), regionales (OEA) o  mundiales (Naciones Unidas). Segundo, dado que incumplir un fallo de la Corte Internacional de Justicia constituye un hecho ilícito en sí mismo, se puede iniciar otro caso ante la misma Corte (un caso nuevo, por hechos nuevos). Tercero, a nivel bilateral y de acuerdo al derecho internacional se podrían tomar contramedidas: es decir, se podría legítimamente dejar de cumplir con obligaciones de carácter bilateral que benefician directamente al Estado que incumple el fallo.

10.- ¿Los países pueden salirse del Pacto de Bogotá y así evitar un fallo en contra?

No. El Pacto de Bogotá es un mecanismo de carácter regional que proporciona jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia. Una vez que la Corte tiene jurisdicción, por el mecanismo que sea, existe obligación de cumplir el fallo; y la base fundamental de esa obligación de cumplir es la membresía de la ONU.

11.- ¿Quién se encarga de hacer cumplir la sentencia?.

El país que resulto beneficiado con la sentencia puede acudir al consejo de seguridad de ONU para solicitar que intervenga en la situación y en caso de que Chile y Perú que son países integrantes de la organización de estado americanos y por último de la UNASUR, se puede recurrir a las instancias correspondientes de estos organismos de carácter regional, y en consecuencia la sentencia debe ser cumplida si o si en el marco del derecho internacional público.

Recordar que los países integrantes de la ONU crearon este organismo jurisdiccional competente para mantener la paz, la armonía, la convivencia hermana entre todos sus miembros y uno de los tantos miembros de más de 160 estado es Perú y Chile, hay que respetar la sentencia que escuchar el lunes.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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