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DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA DEROGACIÓN DE REQUISITO DE TERCIO SUPERIOR

 La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, remitió ayer al Congreso de la República un minucioso Informe de la Adjuntía de Asuntos Constitucionales Nº 001–2008–DP/AAC, denominado Análisis del Decreto Supremo Nº 0048–2008–ED, que aprueba "Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva".
En el Informe, la Defensoría del Pueblo detalla estas conclusiones:

1.    El Decreto Supremo Nº 04–2008–ED es inconstitucional, tanto por la forma como por el contenido, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad.

El establecimiento de una limitación para el ingreso a la función pública docente es inconstitucional en la forma, ya que contraviene el principio de reserva de ley para la restricción de derechos fundamentales, previsto en el literal a) del inciso 24º del artículo 2º de la Constitución. Esto es así por el hecho de que el decreto no ha sido incorporado a través de una norma legal formal, ni mediante delegación de facultades del Congreso, sino por medio de un decreto supremo que tiene rango infralegal, conforme lo establecido en el inciso 5) del artículo 200° de la Constitución.

Además es inconstitucional en su contenido, ya que la referida restricción constituye una medida sin fundamento constitucional, por no ser ni razonable, ni idónea, ni necesaria, ni proporcional con el bien constitucional que pretende proteger –la calidad de la función pública docente y la mejora de la educación pública–, de acuerdo con los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este aspecto está extensamente desarrollado en el Informe.

2.    Si bien tiene como finalidad mejorar la calidad docente, el Decreto Supremo Nº 004–2008–ED constituye una medida aislada y no se circunscribe a una política educativa integral, pues no guarda coherencia con el diseño de la política educativa expresada en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, así como en el Proyecto Educativo Nacional y el Plan Estratégico Multisectorial del Sector Educación 2007–2011.

Esto se pone en evidencia en razón de que el referido decreto supremo no explicita una base técnica sobre la cual se fundamente la conveniencia, eficiencia y eficacia de la medida para lograr el objetivo que se propone. La ausencia de parámetros o indicadores de medición de su resultado, por ejemplo, constituye una seria limitación para analizar no sólo su validez técnica, sino su constitucionalidad.
La Defensoría tiene un reconocido compromiso con la calidad de la educación por lo que el Informe también incide especialmente en este aspecto.

3.    Los Gobiernos Regionales carecen de justificación constitucional para expedir ordenanzas dirigidas a dejar sin efecto o inaplicar el Decreto Supremo Nº 004–2008–ED, aun cuando fundamenten dicha decisión en la inconstitucionalidad del referido decreto supremo.  Ello se debe al hecho de que la competencia para fijar políticas sectoriales en materia de personal (incluido el personal docente), así como implementar la carrera pública magisterial, es de responsabilidad exclusiva del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación.

En tal sentido, cualquier iniciativa dirigida a atacar la inconstitucionalidad del decreto supremo debe ser canalizada mediante las vías procesales que la Constitución y las leyes prevén, y que son propias de un Estado democrático de Derecho.

En consecuencia, y de conformidad con su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Educación la derogación del requisito contenido en el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED. Asimismo ha recomendado a este Ministerio la implementación de un sistema integral de capacitación y de calidad docente, en el marco de las políticas educativas contenidas en el Proyecto Educativo Nacional y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación (PESEM) 2007–2011, haciendo uso de los mecanismos de diálogo, participación y consenso que permitan concertar y articular dichas políticas.

Por último, ha recomendado a los Gobiernos Regionales que revisen y dejen sin efecto aquellas ordenanzas que pretenden derogar el requisito del tercio superior dispuesto por el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED, toda vez que la competencia para regular la contratación de docentes es del Gobierno Nacional.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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