TEMAS DEL DIA:

Coronavirus | Elecciones 2021 | Elecciones en Tacna | Vacunación | Salud | Tacna | Vizcarra | Pedro Castillo

Modifican criterios para establecer canon y sobrecanon

La publicación del Decreto Supremo Nº 344-2013-EF, en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2013, ha supuesto la modificación del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley que uniformiza el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas.

(Foto: Difusión)

Con esta nueva modificación, para fijar el canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, se deberá tener en cuenta si la empresa posee varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas o si la extensión de un lote en explotación comprende circunscripciones vecinas. En estos supuestos se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

a) Cuando la empresa posea varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas, el canon y sobrecanon petrolero por impuesto a la renta será determinado en proporción al valor de la producción fiscalizada anual de cada lote, del ejercicio fiscal correspondiente. Para ello, el Ministerio de Energía y Minas proporcionará dicha información a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Cuando la extensión de un lote en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la determinación del canon y sobrecanon petrolero se realizará en partes iguales.

En ambos casos, la empresa debe haber declarado su impuesto a la renta de manera agregada.  El monto de canon y sobrecanon por impuesto a la renta para el departamento donde se explota petróleo y gas será determinado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, lo cual se comunicará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Por último, se establece que para efectos de la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas del Año Fiscal 2012, las entidades a que hace referencia el citado Reglamento deberán realizar las funciones que corresponda de acuerdo a lo señalado en el mismo para que tales recursos sean asignados financieramente en el presente año.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

facebook Twitter Pinterest Tenemos el hondo deber de participar su sensible fallecimiento y rogamos a sus amistades se dignen a acompañar el traslado de sus

MEMORIA ACTIVA

facebook Twitter Pinterest Frase acuñada por nuestro director Henry Rondinel Cornejo para llamar a todos sus auditores a no olvidar cada uno de los hechos, principalmente políticos,

Síguenos

Pin It en Pinterest

Compartir esto
Radio UNo 93.7 FM