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DECLARACIÓN DE SANTIAGO DEL 52 Y CONVENIO DEL 54 NO ESTABLECEN LIMITE MARÍTIMO ENTRE PERÚ Y CHILE

 Basándose en los tratados internacionales suscritos entre el Perú y Chile sobre demarcación territorial marítima, el ex canciller peruano Manuel Rodríguez Cuadros manifestó rotundamente que tanto la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de 1954 no cuentan con un solo artículo , frase o expresión que establezca un límite marítimo por el paralelo entre ambos países.

En entrevista concedida a RADIO UNO, tras arribar a nuestra ciudad para la presentación de su libro: "Delimitación Marítima con Equidad- El Caso de Perú y Chile", dijo que la base de tal sustentación que defiende el estado peruano; parte de las investigaciones desarrolladas con referencia al tema ya que la misma cancillería chilena en su informe N° 138 concluye que no existe un limite marítimo por el paralelo entre Perú y Chile sin dejar de mencionar que el Convenio de 1954 no es ni siquiera un convenio de pesca.

Para una mejor explicación y entendimiento del asunto, Rodríguez Cuadros se remontó a los siglos XIX y XX en los cuales nuestro país vivió en gran medida en función a los problemas territoriales que confluyeron en guerras constantes con las naciones vecinas; lo cual galvanizó la conciencia y la identidad nacional para la defensa de la integridad territorial y en especial del mar de Grau.

Cuando el Perú accedió a la independencia en 1821, a los pocos años se firmó a nivel internacional un decreto que afirmaba la soberanía de cada país en el mar adyacente hasta el nivel en que los disparos de las balas de cañón llegaban, es decir menos de las tres millas marinas.

 En el año 1947 el Perú y Chile, seguido de Ecuador contestan a este derecho internacional y afirman una reivindicación de 200 millas de mar soberano, convirtiéndose en esa época una tesis revolucionaria porque afectaba los intereses de grande grandes potencias y empresas transnacionales que operaban sus actividades pesqueras en mares allendes a su territorio. Más esta reivindicación que se hizo de las 200 millas fue unilateral y el Derecho Internacional sólo en 1958 reconoce un espacio hasta de12 millas de mar territorial a todos los países y es en 1982 en que recién aprobó las 200 millas marítimas .

"Cuando el gobierno de Chile afirma que en 1952 con la Declaración de Santiago se habría reconocido un límite por el paralelo, la primera pregunta es: si esto fue así,(en una hipótesis negada ) ¿A qué espacio marítimo se hubiese referido? evidentemente no a las 200 millas sino solamente tres millas", indicó el embajador peruano

Explicó que lo que sucede con la Declaración de Santiago de 1952, es que el Perú, Chile y el Ecuador reivindican unilateralmente un área de 200 millas de soberanía y jurisdicción para cada uno de los tres estados. El objeto de esta declaración que es un tratado internacional fue que los tres países tengan 200 millas y no que sólo Ecuador y Chile se vean favorecidos y que el Perú no tengan 200 millas constantes en todo su litoral; cosa que se observa en las actuales circunstancias si se trazase una línea por el paralelo , ahí el Perú no tiene 200 millas a partir del limite entre Arica a Ica y ostensiblemente Moquegua y Tacna son los dos departamentos donde el mar peruano se iría estrechando progresivamente hasta llegar al absurdo que en Santa Rosa tendríamos un punto seco, un punto donde la arena de la playa peruana es bañada por aguas chilenas.

 Asimismo, precisó que en el artículo 4 de la Declaración de Santiago hay una cláusula que como excepción establece una delimitación por el paralelo geográfico en el caso del Perú y Ecuador. Esa cláusula textualmente dice que en el caso donde existiesen islas , las 200 millas correspondientes a la proyección de cada isla serán delimitadas a través del paralelo geográfico que parte de la frontera terrestre entre los dos países. Al existir algunas islas como : Puná y de la Plata que por su cercanía a la proyección marítima de las 200 millas del Perú podrían ver recortadas sus propias proyecciones de manera muy drásticas y una de esas islas esas podrían quedar en espacio marítimo peruano y bajo soberanía del Perú, en ese entonces Jorge Fernández delegado del Ecuador en la Conferencia de Santiago de 1952, solicitó una excepción en la frontera peruano ecuatoriana para tener una línea por el paralelo a fin de que todas las islas ecuatorianas queden dentro de mar ecuatoriano y su proyección de 200 millas no se recorte en relación de las proyección de las 200 millas del Perú acuerdo que fue aprobado.

"Por tanto en la Declaración de Santiago existe una cláusula delimitatoria por el paralelo entre el Perú y Ecuador por la existencias de estas islas pero no existe ningún artículo ninguna frase, ninguna expresión que diga que el paralelo es el límite marítimo entre el Perú y Chile, más aún el informe jurídico de la cancillería chilena N°138 analiza la referida declaración y concluye que no establece un límite marítimo por el paralelo entre el Perú y Chile", remarco Manuel Rodríguez Cuadros al punto de rescatar que el diplomático y jurista chileno Ignacio Llanos Mardones en su libro sobre "Delimitaciones Marítimas de Chile" coincide con el informe jurídico de la cancillería chilena.

Con referencia al Convenio de 1954 , aseguró que este no es ni siquiera un convenio de pesca ya que dentro de sus pocas cláusulas establece reglas o regulaciones para la pesca, de carácter administrativo dirigido a las pequeñas embarcaciones que traspasen la zona especial marítima de uno y otro país; eximiéndolas de sanciones.

 Este convenio tampoco ha establecido un limite marítimo por el paralelo pero como en el articulo primero de ese convenio dice que se establece una zona especial marítima a partir del limite marítimo, generándose una confusión al respecto.

Con ello es absolutamente claro que ni el convenio del 52 ni del 54 establece un limite marítimo y menos límites por el paralelo entre Perú y Chile , por esa razón la posición del estado chileno cada vez que menciona esos convenios; ratifica que ello existe por la practica permanente y sistemática de los dos estados con lo cual se está estableciendo una nueva tesis y la nueva tesis parece ser que si el límite no está establecido en los dos convenios sino en la práctica que han tenido ambas naciones a lo largo de las últimas décadas , en su relación a la frontera marítima.

"Por lo tanto, como peruanos señalamos que no existe costumbre regional que haya establecido el limite marítimo por el paralelo, o que hayan características de las conductas del Perú y Chile en relación a los asuntos en los limites fronterizos en el supuesto límite. En consecuencia no existe un límite entre Perú y Chile establecido y al no existir, La Corte Internacional de Justicia debe establecer un límite conforme al derecho internacional, el que dice que cuando no hay un tratado de límites; éste se tiene que trazar conforme a los principios equitativos, llevando adelante una división de la zona de superposición de las dos proyecciones marítimas que aseguren la equidad de los resultados. Este resultado equitativo se obtienen trazando una línea de equidistancia y en el caso del Perú y Chile al no existir circunstancias especiales que hagan variar, la solución al problema será el trazo de una línea equidistante que debe partir desde el punto de inicio de la frontera marítima, es decir el punto de confluencia de la frontera terrestre con el mar , el punto concordia; conforme al Tratado de 1929 y a las Actas Demarcatorias de 1930", inquirió finalmente el ex canciller de la República.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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