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El CNM decidió no ratificar en el cargo de fiscal superior a Augusto Tamayo

Los múltiples cuestionamientos hacia el ex fiscal superior fueron el detonante para que el Consejo Nacional de la Magistratura no le renueve la confianza.

No ratificar en el cargo de fiscal superior a Augusto Tamayo

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante resolución Nº 753-2012-PCNM, decidió no renovar la confianza a Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, y declararon infundado su recurso extraordinario interpuesto por el referido magistrado, respectivamente; y en consecuencia no se le ratifica en el cargo Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna. 

Como se recuerda, el pasado 17 de mayo de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a través de la resolución Nº 329-2012-PCNM resolvió no renovar la confianza a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna, por una serie de cuestionamientos y datos negativos que comprometieron su imagen y marcaron una línea conductual negativa. 

En el sexto considerando de dicha resolución, el pleno del CNM expresó que la conducta del magistrado ha sido altamente cuestionada, situación que desmerecian su propia imagen y sobre todo generaba una percepción negativa hacia él por parte de terceros y la sociedad en general, “más aún si tenemos en cuenta que los señores Edward Villa López, en su calidad de ex Decano del Colegio de Abogados de Tacna y Daniel López Escobedo, Secretario General del SITRAMIP –TACNA, han formulado cuestionamientos, respaldados por la representatividad que ejercen”. 

Ante esta decisión, el cuestionado magistrado, interpuso un recurso extraordinario, aduciendo una presunta afectación al debido proceso, sosteniendo lo siguiente: “1) que conforme a su periodo de evaluación habrían transcurrido 8 años y cinco meses y no 7 años como indica la resolución recurrida; 2) que se ha indicado que ha recibido diversas sanciones, entre ellas una llamada de atención, sin embargo ésta no corresponde a una sanción legalmente establecida; 3) en el caso de las suspensión de 5 días de la que fue objeto, ésta habría sido anulada; 4) en el caso de las 45 denuncias de las que fue objeto, todas, salvo una fueron archivadas”. 

Por su parte el Pleno del CNM, realizando un análisis al recurso extraordinario, concluyó que Augusto Tamayo Pinto Bazurco ha sido objeto de múltiples cuestionamientos y sanciones, tales como una suspensión de cinco días, una multa del 25% de su haber y una medida de abstención impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno en el marco del trámite del caso N° 373-2010-TACNA, mediante resolución de 18 de enero de 2012. Asimismo, ha recibido cuestionamientos formulados vía participación ciudadana, siendo que las imputaciones incoadas en su contra por esta vía le atribuyen supuestos de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, inconductas funcionales, peculado de uso, entre otros.

Finalmente, registra cuarenta y cinco denuncias en su contra, archivadas o no, imputándole supuestos delictivos, entre ellos, prevaricato, irregularidades en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad, retardo de actos funcionales, entre otros; finalmente ha sido objeto de una denuncia signada como caso N° 885-2010-Tacna, interpuesta en su contra por el delito de peculado de uso, por la cual se atribuye al magistrado haber utilizado vehículos oficiales para actos ajenos al desempeño de su cargo, disponiendo de un chofer para que lo movilice en horas de la noche y en la madrugada; además se habría trasladado a la ciudad de Arica para fines distintos a su función y en compañía de su asistente Vania Díaz Arroyo. Conforme al trámite de la investigación, la Fiscalía de la Nación ha opinado porque se declare fundada la denuncia”, expresa el cuarto considerando de la resolución Nº 753-2012-PCNM.

 

CLICK AQUI PARA VER Resolución Nº 329-2012-PCNM

CLICK AQUI PARA VER Resolución Nº 753-2012-PCNM

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