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JNE oficializa resolución que hace viable revocatoria a Villarán

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó hoy la resolución que declara infundado el recurso extraordinario contra la validación de las firmas presentadas para hacer viable la revocatoria de Susana Villarán al cargo de alcaldesa de Lima.

Susana Villarán, alcaldesa de Lima

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó hoy la resolución que declara infundado el recurso extraordinario contra la validación de las firmas presentadas para hacer viable la revocatoria de Susana Villarán al cargo de alcaldesa de Lima.

El ente electoral argumenta en su resolución que una comunicación del Reniec indujo al error a los revocadores, al haber señalado que el plazo para presentar el cuarto lote de firmas adherentes vencía el día 6 y no el 5 de julio de este año, como correspondía.

El colegiado indica que, bajo el criterio de la eficacia jurídica del acto administrativo del Reniec, el ciudadano Carlos Vidal presentó el cuarto lote de rúbricas “guiado por la confianza que le inspiró dicha comunicación”, por lo que “no puede desconocerse la legitimidad de su accionar”.

De esta manera, el JNE señala que no se puede perjudicar al administrado, más aún si no se ha demostrado que este haya actuado de mala fe y, por el contrario, procedió guiado por la indicación clara y expresa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
 
El texto añade que la carta de Reniec fue imprecisa al señalar que el plazo vencía en una cantidad de días después (6 de julio) y, por lo tanto, no puede perjudicarse a una de las partes del proceso jurisdiccional.

Mediante una resolución, publicada en el boletín del Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el ente electoral ratifica, en ese sentido, que el cuarto lote de firmas es válido.

La resolución también incluye los argumentos de Marco Antonio Zevallos, regidor de la comuna metropolitana, quien asegura que la carta de Reniec era solo informativa y no puede producir efectos jurídicos sobre los intereses y obligaciones de los administrados.

(Andina)

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