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Estado peruano deslinda en Corte IDH con fallo a favor de grupo Colina

El Estado peruano, mediante el procurador supranacional Óscar Cubas Barrueta, deslindó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el fallo judicial que rebaja las penas al grupo paramilitar Colina en el caso de la matanza de Barrios Altos.

Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica

En una audiencia convocada en San José, Costa Rica, a propósito de esa polémica sentencia, recordó que ya se interpuso una acción de amparo contra esa sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, para buscar su nulidad.

Subrayó que la posición del Estado está expresada en la demanda de amparo contra la referida sentencia emitida por la sala presidida por el juez Javier Villa Stein, “por afectar los derechos a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley”.

El citado fallo de la justicia peruana, que además de reducir las penas a los imputados por ese crimen les retiró la imputación de delito de lesa humanidad, fue duramente cuestionado en su momento por activistas de derechos humanos que pidieron una audiencia en la Corte IDH.

 “La honorable Corte tiene ya copia de esa demanda de amparo. Y reitero el hecho de que existen mecanismos en sede interna para cuestionar las resoluciones judiciales”, anotó Cubas Barrueta.

Destacó la importancia de permitir a los estados resolver internamente las controversias que puedan suscitarse sobre temas judiciales y mencionó que la acción de amparo puede llegar hasta el Tribunal Constitucional (TC), como ha ocurrido en anteriores oportunidades.

Cubas explicó que si se declarara fundada la acción de amparo se declararía la nulidad de la sentencia de Sala Penal Permanente y se retrotraería los efectos al estado anterior a la expedición del fallo y no se anulará el proceso en curso.

En la misma audiencia, en representación de las víctimas, intervino la presidenta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Rocío Silva Santisteban, quien advirtió de las implicancias legales de retirar el calificativo de lesa humanidad a los crímenes cometidos por el grupo Colina.

Por su parte, el representante del Instituto de Derecho Legal (IDL), Carlos Rivera, advirtió que lo que buscaría la cuestionada sentencia es que los delitos cometidos por el grupo Colina prescriban. Durante la sesión, los magistrados de la Corte IDH desautorizaron la intervención del procurador del Poder Judicial, Segundo Viteri, al considerar que la posición del Estado peruano debe ser expresada por un solo vocero.

En la audiencia estuvo presente el viceministro de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Henry Ávila Herrera y también representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La matanza de Barrios Altos ocurrió el 3 de noviembre de 1991 en los Barrios Altos, una zona popular del cercado de Lima, donde fueron asesinadas quince personas y cuatro más resultaron heridas, en un hecho de sangre atribuido al citado escuadrón de la muerte. Por este caso fueron sentenciados el expresidente Alberto Fujimori y también su exasesor, Vladimiro Montesinos, ambos presos en la actualidad.

FUENTE: ANDINA

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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