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TC declara inconstitucionales Decretos de Urgencia de García

Congresista Yonhy Lescano sostuvo que decisión del Tribunal Constitucional ratifica cuestionamientos de diversas organizaciones efectuadas contra los Decretos de Urgencia 001 y 002 que daban prioridad de inversión a algunos proyectos con el pretexto de la crisis internacional y la promoción de la economía. Además asegura que con esta medida se podrá investigar si estos decretos violaron derechos de comunidades campesinas y nativas.

Congresista Yonhy Lescano

El Tribunal Constitucional declaró que los Decretos de Urgencia 001 y 002 emitidos en enero de este año por el gobierno de Alan García y que priorizaban 33 proyectos de inversión contravienen las normas constitucionales. El fallo responde a la demanda presentada, en marzo, por un grupo de parlamentarios.

Según la resolución, publicada la víspera en el portal del TC, los decretos cuestionados tiene como antecedentes los Decretos 047-2008 y 121-2009 emitidos para priorizar otros grupos de proyectos de inversión bajo el pretexto de la crisis internacional y la promoción de la economía.

Los miembros del Tribunal Constitucional, señalan que «el haberse advertido hace casi tres años (como lo demuestra el Decreto de Urgencia 047-2008) la situación (crisis financiera internacional) en la que pretenden sustentarse los decretos ahora impugnados, hace que no resulte imprevisible y extraordinaria la situación que se intentaría revertir con tales decretos, por lo que no se cumple con el presupuesto habilitante de Excepcionalidad para la expedición de decretos de urgencia».

Además, se remarca que en los considerandos de los decretos emitidos en enero de este año, se explicita que «el país ha venido superando los efectos de la referida crisis financiera internacional».

Para los integrantes de la máxima instancia constitucional, el gobierno aprista «pudo haber presentado al Congreso de la República (…) los proyectos de ley que juzgara necesario o legislar al respecto por delegación de facultades legislativas (…) y no recurrir, año a año, al empleo de una medida de excepción como el decreto de urgencia e incluyendo en cada oportunidad más proyectos dentro del régimen excepcional de mayor celeridad y menores trámites».

Adicionalmente, el Tribunal detalla las razones por las que los Decretos de Urgencia 001 y 002 no cumplían con los requisitos de Necesidad y Transitoriedad que exige la Constitución Política de nuestro país.

“La decisión del TC pone en evidencia y ratifica los cuestionamientos que organizaciones de la sociedad civil habían formulado contra esta emisión vinculada a grandes proyectos de inversión a las que les eximía de presentar Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Facilitaba los grandes negociados obviando trámites que debían seguir como cualquier empresa. Se debe respetar las licitaciones”, indicó el parlamentario Lescano.

Con información de Alerta Perú

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