La norma prohíbe fumar en establecimientos como discotecas, bares, universidades, centros de trabajo, unidades de transporte, entre otros. También precisa que estos lugares tendrán plazo de un año para acondicionar sus locales.
Además, estos deberán colocar en un lugar visible la siguiente frase: “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud”.
Igualmente, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
De igual manera, la norma prohíbe la venta de productos de tabaco (cigarrillos) que contengan menos de diez unidades.
Establece que los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos a las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigencia.
En un plazo de 60 días de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas modificatorias del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.
No obstante, se precisa que la falta de reglamentación de la presente Ley “no será impedimento para su vigencia y exigibilidad”.