El organismo electoral modificó para ese fin el reglamento del registro electoral de encuestadoras, mediante la resolución 038-2011, para “realizar un submuestreo de lo presentado, que permitirá verificar el grado de coincidencia, y catalogar la calidad de esta en tres niveles: no confiable, confiable y aceptable.”
El JNE señala que esta información proporcionada por las encuestadoras tiene carácter secreto y no podrá ser revelada de forma individualizada a efectos de no transgredir el secreto estadístico y la confiabilidad de la información.
La primera, se refiere, al total de personas que aceptaron ser encuestadas y la segunda son las personas que rechazaron o no pudieron participar en la encuesta.
El Jurado mantiene la exigencia de entregar otra información como el detalle de las etapas de las encuestas, los objetivos, diseño muestral, distribución poblacional, etapas de muestreo, cuestionario íntegro de las preguntas planteadas, etc.
El JNE ya había modificado el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras en diciembre del año pasado, mediante la resolución 5011-2010, a efectos de regular la realización de encuestas.
Según la citada normatividad las encuestadoras que incumplan con el reglamento pueden ser multadas e incluso suspendidas del registro de encuestadoras a emitir sondeos durante los procesos electorales.
Cortesía: Andina