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PODER JUDICIAL DISPONE FUNCIONAMIENTO DE ÓRGANOS DE EMERGENCIA

 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia durante las vacaciones del Año Judicial 2011, programadas del 1 de febrero al 2 de marzo.

Según una resolución administrativa, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, estos órganos serán designados por los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los que conocerán y tramitarán los procesos a su cargo.

Asimismo, atenderán distintas materias en lo penal como hábeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

En lo civil, se atenderán acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.

En cuanto a los procesos de familia, se prevé ver las consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandonado y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas.

De igual modo, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación del régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de familia en materia tutelar y en las salas superiores.

Mientras que en el tema laboral, las consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Provisional.

Otros

También, el CEPJ determinó el funcionamiento en la Corte Suprema de la Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.

Además, una mesa de partes recibirá asuntos correspondientes a las materias civil, penal y de derecho constitucional y social; ambos órganos contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

En cuanto a las Cortes Superiores, excepto en Lima, las Salas y Juzgados que los titulares de los distritos judiciales designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa.

Otra decisión indica que las Salas y Juzgados Penales especiales de Lima, así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al CEPJ.

Cortesía: Andina

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