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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROHIBE AL PODER JUDICIAL EMITIR RESOLUCIONES A FAVOR DE AUTOS USADOS

 El Tribunal Constitucional (TC) zanjó el conflicto de competencia que dividió al Ministerio de Transportes (MTC) y al Poder Judicial, con respecto al otorgamiento de resoluciones judiciales que favorecieron a ciertas empresas importadores de vehículos usados.

El máximo órgano legal del país decretó que los magistrados del Poder Judicial no pueden contradecir las disposiciones legales emitidas por el Ejecutivo a través del MTC, y anuló las medidas cautelares emitidas por diferentes salas y juzgados del país, las cuales permitieron introducir al país autos de segundo uso que no cumplen los requisitos técnicos exigidos por la norma.

Además, el TC ordenó procesar y sancionar a los jueces que emitieron estas resoluciones a través del Consejo Nacional de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). A futuro, aquellos magistrados que a pesar de esta prohibición sigan concediendo resoluciones favorables a las importadoras de vehículos usados, deberán ser denunciados ante el Ministerio Público por delito de prevaricato.

La disposición del TC comenzó a tejerse el 30 de marzo, cuando el MTC interpuso una demanda de conflicto de competencia contra el Poder Judicial. En ella pedía que se invalide las siguientes resoluciones que beneficiaban a importadores de vehículos usados:

  • Resolución Nro. 11 (12 de enero 2010), emitida por la Sala Civil de Tacna seguida por Kanagawa Corporation contra la Sunat y otros.
  • Resolución Nro. 11 (08 de junio 2007), emitida por el Juzgado Mixto de Huaycán seguida por Importaciones y Servicios Barrera S.A. contra el MTC y otros.
  • Resolución S/N (03 de junio 2009), emitida por el Juzgado Mixto de Huaycán seguida por Transporte Vicente Eusebio Andrea SAC contra el MTC y otros.
  • Resolución Nro. 09 (18 enero del 2010), emitida por el Segundo Juzgado Civil del Callao, seguida por Autopartes Diesel Álvarez EIRL contra la Sunat y otros.

Según el MTC, la regulación relativa al ingreso de vehículos usados al país es competencia exclusiva del Ejecutivo, y esta fue menoscabada por el Poder Judicial al emitir las referidas resoluciones judiciales.

Por su parte, el Poder Judicial respondió la demanda afirmando que los jueces emiten sus sentencias en el marco de sus funciones jurisdiccionales y bajo los principios de independencia y autonomía. Si alguna de las partes se encuentra disconforme con el contenido de dichas resoluciones, cabe la interposición de los recursos impugnatorios que la ley franquea.

El TC ya había sentado jurisprudencia en este tema. El 18 de junio pasado resolvió que ningún juez podía emitir resolución alguna que promueva la inaplicación de los siguientes dispositivos que norman la importación de vehículos usados: Decreto Legislativo Nro. 843, Decretos Supremos Nro. 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC, 042-2006-MTC y Decretos de Urgencia Nro. 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008.

En la práctica, estas normas establecen los requisitos técnicos que se les exige a los vehículos usados para ingresar al país (periodo de antigüedad, características del motor, etc.), los mismos que no eran respetados por ciertas empresa de importación, amparados en medidas cautelares, las cuales a partir de la publicación de este fallo del TC serán declaradas nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales.

CLICK AQUI PARA VER LA RESOLUCIÓN DEL TC

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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