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ANALIZAN HOY PROYECTO DEL JNE PARA VERIFICAR FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS

 La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que preside la congresista Mercedes Cabanillas, analizará hoy el proyecto del Jurado Nacional de Elecciones, que le permita a este órgano electoral verificar el funcionamiento de los comités de los partidos políticos.

Dicho proyecto propone modificar varios artículos a la Ley de Partidos Políticos para otorgar mayores competencias al JNE a fin de que pueda, entre otras acciones, verificar si están funcionando o no los comités declarados por los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas de alcance local al momento de su inscripción.

La presidenta de la comisión, Mercedes Cabanillas, explicó que la Constitución Política asigna al JNE competencias relacionadas con el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y con el cumplimiento de diversas normas relacionadas con las organizaciones políticas.

Sin embargo, la ley de partidos políticos no reconoce facultades expresas al Jurado Nacional de Elecciones relacionadas con las actividades posteriores de una agrupación política, luego de que ésta ha logrado su inscripción en el Registro, salvo la facultad de cancelar la inscripción si se concreta alguno de los supuestos contemplados en su artículo 13º, según dijo.

La congresista precisó que por ello se hace necesario reformar la ley de partidos políticos a fin de asignarle competencias específicas al JNE respecto a la verificación del funcionamiento de los comités de las organizaciones políticas.

De aprobarse la norma en la comisión y posteriormente en el Pleno del Congreso, el JNE estará facultado para suspender la inscripción del partido o movimiento que no demuestren que sus comités de base están funcionando y realizando actividades partidarias.

Por otra parte, la comisión debatirá, igualmente, mañana, la modificación del artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos para fortalecer la necesidad de buscar una mayor transparencia en la declaración jurada de la hoja de vida de los candidatos a elección popular. Esto funciona para los candidatos elegidos en sus partidos o invitados por ellos.

Los candidatos deberán precisar su experiencia en el ejercicio de oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado; precisando los periodos, lugares y cargos ocupados.

Igualmente, deberán señalar los estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere; especificando las instituciones educativas y el periodo en que realizaron tales estudios.

Asimismo, la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos emitidas en segunda instancia, si las hubiere. Los candidatos que hubiesen cumplido con alguna condena por delito deberán adjuntar su certificado de rehabilitación

La comisión ha considerado, asimismo, en su agenda el pre dictamen por el que se propone modificar la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, respecto al plazo de licencia sin goce de haber aplicable a los presidentes o vicepresidentes regionales que postulen a cargos de elección regional.

También los pre dictámenes por los cuales se propone modificar el literal h)

del inciso 1) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, y el

artículo 4° de la Ley N° 27856, sobre la autorización de ingreso de tropas

extranjeras al territorio nacional.

Igualmente, el pre dictamen, por el cual se propone modificar la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto a materias relacionadas con el Documento Nacional de Identidad – DNI.

Figura también el pre dictamen por el cual se proponen reformas a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como otro por el cual se propone el Estatuto del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, entre otros.

Cortesía: Andina

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