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GOBIERNO PROMULGA LEY ANTITABACO QUE PROHÍBE FUMAR EN ESPACIOS PÚBLICOS CERRADOS

El presidente Alan García Pérez promulgó hoy la Ley Antitabaco aprobada esta semana por el pleno del Congreso y que prohíbe fumar en espacios públicos cerrados, medios de transporte públicos e interiores de los centros de trabajo, por ser dañino para la salud.

De acuerdo con esta norma, en los establecimientos públicos se deberá colocar en un lugar visible la frase: "Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud", informó la secretaría de prensa de la Presidencia en su cuenta de Twitter.  Además, la ley dispone que se coloque la frase "Ambiente cien por ciento libre del humo de tabaco".

 
De acuerdo con el proyecto de ley, se entiende como interiores o espacios públicos cerrados a todos aquellos lugares de trabajo o de acceso al público que se encuentren cubiertos por un techo. Y, también, que estén cerrados entre una o más paredes o muros, en forma independiente del material utilizado para el techo y que la estructura del establecimiento sea permanente o temporal.

La Ley establece, asimismo, que las cajetillas de cigarrillos y, en general, toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco, deben llevar impresas, en un 50 por ciento de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce al fumar.

Igualmente, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: “Prohibida su venta a menores de 18 años”. De igual manera, la norma prohíbe la venta de productos de tabaco (cigarrillos) que contengan menos de diez unidades.

Establece que los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos a las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigencia.

En un plazo de 60 días de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas modificatorias del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. No obstante, se precisa que la falta de reglamentación de la presente Ley “no será impedimento para su vigencia y exigibilidad”.

CORTESÍA –  AGENCIA ANDINA.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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