El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 1º de la Ordenanza Regional expedida por el Gobierno Regional de Tacna, mediante la cual se autorizaba la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la provincia de Tacna. Esta es la segunda vez que el TC se pronuncia en el mismo sentido, como ya lo ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00031-2005-AI/TC del 20 de marzo del 2007.
El TC señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00004-2009-PI/TC que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Poder Ejecutivo contra la citada Ordenanza Regional, que ésta es inconstitucional porque excede las competencias y atribuciones conferidas a los Gobierno Regionales, según lo prescrito por la Constitución Política del Estado, es decir, que la facultad de promoción y comercio de los Gobierno Regionales, debe ser ejercida de acuerdo con la política nacional, la cual incluye la adopción de medidas, fitosanitarias, tributarias, comerciales y de calidad, entre otras.
En el expediente existe el informe Nº 00275-2009-DEPA-APRNFF/DIGESA, donde se califica a la ropa y calzado usado como residuo, como tal, y bajo un aspecto sanitario, se considera que estos bienes constituyen un riesgo a la salud en razón a la posibilidad de la existencia de parásitos, como piojos, que se alimentan de sangre humana y viven en los pliegues y costuras de ropa. Del mismo modo, la ropa usada también puede presentar hongos y ácaros.
Por ello, es necesario la adopción de normas fitosanitarias para asegurar que los bienes puestos en el mercado cumplan con los requisitos de salubridad e higiene necesarios. De esta forma se debe diferenciar la importación de bienes y calzados de segundo uso, que está prohibida por la Ley Nº 28514 y por tratados internacionales que regulan el tratamiento de los mismos, de la comercialización de estos bienes en el mercado interno con productos adquiridos y/o producidos al interior de este mercado.