El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó esta mañana la autógrafa de ley aprobada por el Congreso días atrás bajo la denominación de "Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada".
La norma precisa que el derecho se otorga a todo trabajador de la actividad pública y privada, incluida las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales.
La licencia deberá otorgarse durante cuatro días hábiles y consecutivos, desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
El trabajador deberá comunicar a su empleador sobre la fecha probable del parto o con una anticipación mínima de 15 días, refiere la norma.
Cortesía Andina