(Radio Progreso – Tegucigalpa) A petición del presidente de facto Roberto Micheletti el Congreso Nacional aprobó hoy un decreto que suspende las garantías constitucionales de la ciudadanía y que pondría en peligro las vidas de quienes exigen la repatriación del presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya Rosales.
Las garantías estarán suspendidas mientras dure el toque de queda que ha sido implantado hasta segunda orden en horario de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana y que se hizo efectivo desde el 30 de junio, fecha en que el presidente constitucional de Honduras Manuel Zelaya fue capturado y expulsado a San José Costa Rica.
El decreto fue aprobado en un solo debate (ya que se mocionó para dispensar los primeros dos debates) por los diputados y diputadas al Congreso Nacional, a excepción del partido Unificación Democrática (UD) a través de la diputada Doris Gutiérrez, que es la única que ha asistido a las sesiones.
Los derechos constitucionales suspendidos por la Cámara Legislativa son el 71, 78, 79, 81 y 99 de la Constitución de la República. El artículo 71 establece que ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 72 horas sin ser puesta a la orden de la autoridad competente para su juzgamiento.
La violación a este derecho individual violenta el principio de legalidad porque dejaría "indefinido el tiempo de detención de un ciudadano o ciudadana. Esta acción ha sido calificada por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos como una violación gravísima, no solo a la legislación vigente sino ante la comunidad internacional.
Por otra parte el artículo 78 sostiene que se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. En este aspecto, la suspensión de esta garantía debería ser bajo ciertos parámetros, pero el decreto aprobado por el legislativo, mediante iniciativa del presidente de facto Roberto Micheletti, limitaría la libertad de reunión pacífica, sin armas y la manifestación pública.
Aspectos, que no están contemplados en la Constitución como facultad del Consejo de Ministros ni del presidente de la República, ni está tampoco contemplado dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la Cámara Legislativa se ha suspendido el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala.
Este derecho, es un derecho humano fundamental que genera cierta duda, si puede ser o no limitado o el permanecer en el domicilio que es otra de las garantías que se pretende restringir con esta propuesta de decreto.
Refiriéndose a la suspensión del artículo 99 constitucional que establece que el domicilio es inviolable y que ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita.
En las últimas horas se ha informado que el presidente Manuel Zelaya Rosales estaría arribando al país el próximo sábado acompañado del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la presidenta de Argentina, Cristina Kirchner que actuaría como observadora del organismo continental que en un comunicado condenó el golpe de Estado y solicitó la restitución del presidente Manuel Zelaya.