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Conozca aquí la casación que liberó de prisión preventiva al exgobernador Jiménez

La resolución judicial también alcanza a Alfredo Chamorro, conocido en Tacna como dirigente de la asociación Los Chaskis que evadió la cárcel al pasar a la clandestinidad.

La exautoridad se encontraba con arresto domiciliario. (Foto: Radio Uno)

Radio Uno tuvo acceso a la casación que liberó de prisión preventiva al exgobernador de Tacna, Omar Jiménez y Alfredo Chamorro, conocido dirigente en Tacna que evadió la disposición judicial pasando a la clandestinidad. Ambos implicados en el caso denominado por la fiscalía anticorrupción como Los Limpios de Tacna, presunto tráfico de terrenos. 

CASACIÓN AQUÍ

Como se recuerda, la exautoridad estuvo cumpliendo encierro de 18 meses en la cárcel de varones de Tacna, pero debido al coronavirus se vio favorecido con una resolución que dispuso su arresto domiciliario desde el 18 de agosto de 2020.

Mencionar que la casanción establece que, el exgobernador pague una caución de 20 mil soles, mientras que Chamorro 6 mil soles.

En el documento emitido por el juez San Martín en Lima, es considerado que no se debe restringir la libertad del imputado más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida no punitiva.

Así también en otro fundamento jurídico es mencionado que, la falta de arraigo no comporta por sí misma un peligro de fuga, pero sí permite presumirlo cuando se combina con la gravedad del delito y otros factores relevantes.

Que el imputado, con motivo de la requisitoria dictada en su contra por la orden de prisión preventiva tome sus precauciones en aras de lo que finalmente se decide sobre ella, no puede considerarse, desde ya como un motivo bastante para deducir su decisión de sustraerse a la acción de la justicia.

La naturaleza del delito y su conminación penal no son los únicos factores que deben apreciarse para decidir la prisión preventiva. Deben concurrir los factores de arraigo -su personalidad y sus circunstancias personales- y por lo demás, han de evitarse meras presunciones, en pureza conjeturas, deben acreditarse con el estándar de sospecha fuerte de los hechos que lo informan.

Se requiere de la existencia de datos objetivos para inferir racionalmente un riesgo de huida, acreditados con un nivel de sospecha fuerte. No es un dato objetivo que el imputado registre viajes al extranjero y que en su movimiento migratorio no figuren algunos ingresos al país.

No se han aportado datos que revelen que el conjunto de involucrados en los hechos, tengan un nivel de relaciones que les permitan construir una red de apoyo para hacer frente a la actuación de la justicia.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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