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TC se lava las manos sobre demanda competencial

Declararon improcedente demanda competencial. Cuatro magistrados del TC se opusieron a la ponencia de Ledesma, asegurando que hay «sustracción de materia» al señalar que Vizcarra ya fue vacado.

Alegaron sustracción de materia para no definir incapacidad moral permanente.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo en contra el Congreso de la República por la vacancia ejecutada contra Martín Vizcarra.

Con los votos de Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda se decidió no delimitar las interpretaciones de la incapacidad moral permanente como causal para destituir a un jefe de Estado.

En posición contraria, la presidenta del organismo, Marianella Ledesma, junto con Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos, consideraron que sí debían pronunciarse al respecto. Sin embargo, los votos no fueron suficientes.

«Sustracción de la materia»

La tribuna Ledesma explicó que a pesar que ella planteó en su ponencia que la demanda sí debía ser declarada procedentes, la mayoría de sus colegas decidieron que los hechos ya habían sido consumados.

“He planteado una ponencia señalando que esta situación se había generado por un uso indebido por la competencia que había ejercido el Congreso contra el Ejecutivo, por eso consideraba que debía ser fundada la demanda y con algunas reglas que permitan interpretar esta causal. Lamentablemente, ha sido rechazado”, declaró 

“Hay cuatro magistrados del Pleno del TC que han dicho que el tribunal no tienen por qué pronunciarse, han usado la figura de sustracción de la materia, diciendo que sencillamente el señor Vizcarra ya está vacado y no hay nada que resolver”, continuó la magistrada.

-BLUME-

El magistrado del TC, Ernesto Blume, señaló este jueves que no era necesario pronunciarse sobre el concepto de incapacidad moral permanente, cuando la demanda competencial presentada por el Ejecutivo sobre la vacancia presidencial se ha declarado improcedente por sustracción de materia.

En entrevista con RPP, el magistrado aclaró que el pronunciamiento del máximo órgano constitucional autónomo es sobre el primer pedido de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra.

«No era necesario y además no correspondía por haberse producido la sustracción de la materia, si se sustrae la materia ya usted no tiene materia por resolver y ese ha sido el sentido de nuestra decisión y esta es la posición oficial del Tribunal Constitucional«, dijo sobre el concepto de incapacidad moral permanente.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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