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Exgobernador Omar Jiménez permanecerá en prisión

Fue confirmada la resolución que declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva de Omar Jiménez. Según auto de vista, «la edad del imputado no supone asociarlo a una persona de riesgo».

Afronta prisión preventiva por 18 meses por presunto delito de cohecho.

Radio Uno tuvo acceso al auto de vista que consigna la resolución nro.7, el cual confirma la resolución nro.4 de fecha 24 de abril del 2020, que declaró infundado la solicitud de cesación de prisión preventiva solicitada por la defensa técnica del imputado Omar Jiménez Flores.

Al exgobernador regional se le sigue un proceso por el presunto delito de cohecho en agravio del Estado y afronta una prisión preventiva por 18 meses.

La defensa de Jiménez Flores solicitó se revoque la apelada y en su lugar se dicte comparecencia con restricciones y el pago de una caución por la suma de S/20 000.

En la resolución – punto 6.16- se menciona la “Condición de vulnerabilidad del imputado” la cual hace referencia a sustento para persona vulnerable ante COVID-19, tema que fue usado por la defensa para intentar conseguir la apelación. 

No obstante, la sala determinó que, “la edad aplicable para considerar a una persona vulnerable son los 65 años, así lo dispone el criterio adoptado en la Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la pandemia COVID-19 aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…), que consideró como grupo de riesgo a las personas mayores de 65 años de edad; razón por la cual la edad del imputado no supone asociarlo a una persona de riesgo”, se lee.

Es así que, es considerado que no existe motivo que suponga la modificación de la prisión preventiva al subsistir los presupuestos que la avalaron; además, el criterio de necesidad no resulta atendible en la medida que el imputado no se encuentra en condición de riesgo y vulnerabilidad grave.

Así también en el punto 6.19, fue afirmado que el centro penitenciario en el cual se encuentra recluido Jiménez no supone riesgo ante la pandemia ya que, “no se ha registrado ningún caso de COVID-19, teniendo incluso la ciudad de Tacna un índice bajo de contagios en relación a otras localidades”.

En consecuencia, «la investigación ha progresado, pero no se ha recabado información adicional gravitante en favor de las tesis de la defensa, por lo que no puede afirmarse que las condiciones que motivaron el encarcelamiento preventivo han variado; en consecuencia, debe confirmarse lo dispuesto en primera instancia y mantenerse la medida de prisión contra el recurrente».

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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