Normativa está orientada a proyectos hídricos para uso y consumo de la población.
(Foto: Radio Uno)
Mediante Resolución Jefatural nro. 033-2020-ANA se establecen disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el distrito de La Yarada Los Palos, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-AG, y ratificado por Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA.
Siendo así, la normativa establece que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con un volumen de agua no excederá la masa anual de 313,169.5 m3 anuales, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a las normas de la materia.
Y es que, la Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos viene gestionando los proyectos de inversión pública: “Ampliación de red de agua potable y recreación de redes de alcantarillado en la Asociación de Vivienda Pueblo Libre y Pacifico 16 de Diciembre”, “Mejoramiento de los servicios de saneamiento básico en el Asentamiento Humano 10 de Mayo, Los Olivos y la Asociación de Vivienda Las Palmeras”, y “Creación de los servicios de saneamiento básico en la asociación de pescadores artesanales agro San Pedro”.
La resolución aclara también que, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:
a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 313,169.5 m3 anuales.
b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue, con cargo a los 313,169.5 m3 anuales.
c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fin de evitar una explotación superior a los 313,169.5 m3 anuales.
d) Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.