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Indecopi aplica sanción por no presentación de artistas en Feritac 2017

El Indecopi sancionó a Corporación Escena S.A.C., a su gerente general y a la Municipalidad Provincial de Tacna por incumplir con la presentación de los artistas «Los Pericos» y «Zion&Lennox» en Feritac 2017.

Indecopi aplica sanción por no presentación de artistas en Feritac 2017.

La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna sancionó, en primera instancia, a Corporación Escena S.A.C, a su gerente general y a la Municipalidad Provincial de Tacna por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al incumplir con la presentación de las bandas de música “Los Pericos” y Zion&Lennox” anunciadas para la Feria Internacional de Tacna – FERITAC 2017, en perjuicio de los consumidores que adquirieron sus entradas.

De acuerdo con la Resolución N° 00178-2018/INDECOPI/TAC, Corporación Escena y la Municipalidad Provincial de Tacna infringieron el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor referido al deber de idoneidad; por lo que se les impuso una multa conjunta ascendente a 76.74 Unidades Impositivas Tributarias, es decir S/ 318 mil 471.

La comuna tacneña argumentó en su defensa que no contrató a los referidos artistas, no fijó ni vendió las entradas y no organizó el evento, realizado el 27 de agosto del 2017. Sin embargo, se encuentra acreditado que promocionó y promovió la venta de entradas en las que se anunciaba la presentación del artista Zion&Lennox. Además, suscribió un acuerdo con el promotor del evento, comprometiéndose a solucionar de forma conjunta cualquier eventualidad que pudiera surgir en el mismo.

Mientras que Corporación Escena no cumplió con la presentación de «Los Pericos», no obstante haber anunciado su presentación. Durante el procedimiento no formuló descargo alguno al respecto.

Hay que tener en cuenta que el artículo 19° del mencionado Código señala que “el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.

Asimismo, la Comisión consideró que el gerente general de dicha empresa, Percy Rodríguez del Carpio vulneró el artículo 111° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por participar en la infracción cometida por su representada (Corporación Escena). Por ello, se le impuso una multa de 2 UIT (S/ 8 300).

Tanto la empresa organizadora, su gerente general y la Municipalidad Provincial de Tacna se encuentran dentro del plazo de presentar apelación de esta decisión de la primera instancia.

Medidas correctivas

Adicionalmente, la Comisión ordenó, como medida correctiva, a Corporación Escena S.A.C y a la Municipalidad Provincial de Tacna que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumplan con informar a los consumidores que adquirieron sus entradas las condiciones de lugar y hora para la devolución de su dinero. Esta información deberá ser difundida a través de un anuncio en el diario de mayor circulación en la ciudad de Tacna, durante cinco días calendarios.

Los sancionados están en la obligación de presentar los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo dado para su cumplimiento. En caso contrario, la Comisión está facultada a imponer una multa de 1 a 3 UIT por cumplimiento de mandato.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

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