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Indecopi: empresas deben cobrar el pasaje universitario hasta las doce de la noche

«Cuando una empresas ingresa al mercado, ingresa no a poner sus condiciones, sino a sujetarse a las condiciones que establece el ordenamiento jurídico», recalcó el jefe de Indecopi en Tacna, Marco Lipa, al referirse al cobro del pasaje universitario.

Marco Lipa Portugal, jefe de Indecopi-Tacna.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a 20 empresas de transporte público en Tacna, esto mediante operativo realizado en la región y Moquegua a 135 vehículos; si bien la mayoría cumplió con subsanar, los 20 antes citados incurrieron en grave falta relacionada al cobro del pasaje universitario.

El pesaje que cobraban excedía del 50% del pasaje adulto establecido en la Ley, no establecían el horario de cobro, el pasaje universitario en el escenario anterior a la supervisión se cobraba hasta las 7 de la noche, desde las 5 a 12 de la noche no respetaban, no tenían dentro de su tarifario consignado el monto de cobro”, indicó el jefe de la oficina de Indecopi en Tacna, Marco Lipa Portugal.

Mencionó que el pasaje adulto estaba fijado en 80 céntimos de sol, pero “el pasaje (en las unidades) era de  50 céntimos, 80 céntimos a 60 céntimos, otros no tenían el pasaje universitario consignado; entonces el universitario cuando subía se sometía a lo que algunos casos se presenta”, agregó.

Luego de haber depurado un bloque de empresas, ahora queda por hacer un trabajo de verificación del cumplimiento de la Ley, esto se daría a través de funcionarios  “que van a estar en horarios de 10 de la noche hasta las 11 de la noche, que es justamente donde se presentan algunas observaciones de estudiantes universitarios, en donde nos señalan que las empresas a partir de las 10 de la noche ya desconocen el pasaje universitario y cobran pasaje adulto”.

Recalcó que, “la regulación en el caso del pasaje universitario establece que las empresas deban cobrar el pasaje desde las 5 hasta las 12 de la noche, por consiguiente entendemos que el servicio debe brindarse a esta hora”. Si no hay mucha demanda, “las empresas deben establecer la cantidad de unidades que se necesita para satisfacer a los consumidores en esos horarios. No se puede desconocer que a partir de las 10 de la noche hay un mercado abierto y la regulación es solamente hasta las 10 de la noche”.

Finalmente, acotó que de las 20 empresas, solo 8 han apelado la decisión, las demás han cancelado la multa.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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