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AMPE PRESENTA OCHO PROYECTOS DE LEY AL CONGRESO DE LA REPÙBLICA

 El presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE, César Acuña Peralta, entregó al presidente del Congreso de la República, Javier Velásquez Quesquén, ocho proyectos de ley que buscan reafirmar el proceso de descentralización, distribuir mejor los recursos del Estado y restablecer el respeto a la autonomía, competencias y funciones de los gobiernos locales.

Acuña Peralta, informó que el presidente del Poder Legislativo comprometió su apoyo a las iniciativas legislativas y manifestó que hará lo posible para que ingresen pronto al debate parlamentario.

Los proyectos presentados fueron elaborados por la AMPE. La presentación de los mismos ante el Congreso de la República, estuvo a cargo de la Municipalidad provincial de Trujillo, al amparo del artículo 107º de la Constitución del Estado.

Entre ellos se encuentran:

PL Nº 2672/2008-GL, que modifica el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley 29035, autorizando a los gobiernos locales, regiones y universidades a transferir los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías a entidades bancarias supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

La iniciativa se sustenta en la necesidad de modificar los alcances del artículo 13° de la Ley N° 29035, con el objeto que los gobiernos regionales, locales y las universidades, al amparo de su autonomía, tengan la libertad de administrar los recursos provenientes de Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras utilizando los mecanismos y ventajas del sistema financiero (banca pública y privada).

El dispositivo que se busca modificar, obliga a mantener estos recursos en cuentas sólo del Banco de la Nación, pese a las menores tasas de interés que generalmente paga ésta entidad.

PL Nº 2673/2008-GL, que incrementa los recursos del Fondo de Compensación Municipal, FONCOMUN, modificando el primer párrafo del Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley de Descentralización Fiscal.

Este proyecto busca incrementar en un punto el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), de 2% á 3% de la estructura de 19% del IGV, de tal manera que este impuesto quedaría distribuido en 16% para el gobierno central y 3% para los gobiernos locales.

De aprobarse, constituiría una señal inequívoca de descentralización de recursos a favor de los gobiernos locales que contarían con un promedio de 1,000 millones de nuevos soles adicionales, tomando como base lo recaudado el año 2007. Esto, sin generar mayores imposiciones tributarias a la población.

Propone el aumento del tope de las transferencias que por concepto de FONCOMUN son entregadas a los gobiernos locales de mínima recaudación en función de su realidad socioeconómica de 8 á 12 UIT, con el objeto de fortalecer su capacidad inversión en un mayor número de obras y mejorar la prestación de servicios, elevando su calidad de vida.

PL Nº 2674/2008-GL, que modifica diversos artículos del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, que tiene rango de Ley y regula el ámbito normativo y jurisdicción de las Cajas Municipales.

La iniciativa busca brindar los mecanismos necesarios que permitan a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito competir en igualdad de condiciones con las demás entidades del sistema financiero nacional, no como viene ocurriendo, que las normas favorecen a los bancos y financieras, generando una competencia en desigualdad de condiciones, que ha motivado que estas entidades incursionen cada día mas en el sector de las PYMES, el mismo que era atendido prioritariamente por las Cajas Municipales.

Consideramos, que las Cajas Municipales puedan tener Oficinas en cualquier lugar del país; socios privados por un monto no mayor al 32% del capital social y contar con un Directorio. Asimismo, se establezca que las normas que regulan los dividendos de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito sean las mismas que regulan a las demás entidades reguladas por la SBS.

PL Nº 2675/2008-GL, que precisa los alcances del literal I) del Artículo 7º del Decreto Legislativo 1033, que aprueba la creación del Ministerio del Ambiente.

En cuanto el Artículo 3º de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas, refiere a que las Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser modificadas por mandato expreso de una Ley, motiva la iniciativa legislativa, las posibles implicancias y conflictos que puedan surgir por la implementación del literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Medio Ambiente, toda vez que establece que la modificación de Áreas Naturales Protegidas se efectuará por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la propuesta que alcance el Ministerio del Ambiente.

Con éste proyecto nos adelantamos para evitar reacciones que alteren la paz social.

PL 2676/2008-GL, Que modifica la Ley del Canon y crea el Fondo de Compensación para las localidades que carezcan de Canon (FOCANON).

Busca se incorporen otros ingresos y rentas para el cálculo del Canon Minero; establece además, la transferencia mensual de los recursos provenientes del Canon Minero y crea el Fondo de Compensación para las localidades que carecen de recursos de Canon, con el 50% de recursos que por dicho calculo le corresponden al gobierno central.

La iniciativa se sustenta en lo establecido por el artículo 77º de la Constitución, en cuanto refiere que el Canon está constituido por una participación "…del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona…", lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27506 –Ley de Canon–, norma que no viene siendo cumplida ya que sólo se trasfiere el 50% del Impuesto a la Renta (IR) de Tercera Categoría, faltando los de Cuarta y Quinta Categoría, así como los tributos que generan las actividades complementarias. Por ello, se propone se incorporen otros impuestos e ingresos que percibe el Estado como producto de la explotación minera.

También se busca, que las transferencias se efectúen a más tardar dentro del mes siguiente de realizados los respectivos pagos de impuestos por parte de las empresas y no como viene ocurriendo, prácticamente a un año después del pago, perjudicando no sólo la oportunidad en el gasto sino la captación de intereses por el manejo financiero que se le pueda dar a los recursos.

Por último, con un criterio de desarrollo integral del país, se propone la creación de un Fondo de Compensación (FOCANON) para los pueblos que no cuentan con recursos del Canon, el que estaría constituido por el 50% restante de los ingresos que quedan luego de realizar los cálculos de deducción de Canon y que le corresponden al gobierno central. En suma, se busca reducir las profundas brechas de desigualdad existentes y desarrollar un proceso de inclusión social de a verdad.

PL Nº 2677/2008-GL, Que modifica el segundo, tercer y cuarto párrafo del Artículo 48º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la modificación o derogación de Ordenanzas Municipales o Normas Regionales de carácter general.

La norma materia modificación colisiona con la autonomía que gozan los gobiernos locales en mataría política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; ya que una entidad adscrita a la PCM –Indecopi- mediante un acto administrativo determina la inaplicabilidad de una Ordenanza que conforme lo establece el artículo 200° de la Constitución Política del Perú tiene rango de ley y solo se puede discutir su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ello transgrede lo preceptuado en los artículos 8º al 10º de la Ley N° 27783 –Ley de Bases de la Descentralización en cuanto al respeto a las autonomías, la obligatoriedad de su cumplimiento y a las competencias de los diversos niveles del Estado, debilitando el principio de autoridad de los gobiernos subnacionales.

En suma, se pretende dejar sin efecto la facultad que actualmente y de manera abusiva ejerce el INDECOPI, cuyas autoridades son designadas a dedo, para disponer la inaplicación de las Ordenanzas Municipales y Regionales, que son resultado de debates y acuerdos de autoridades que cuentan con la legitimidad y representación que les otorga el voto popular.

PL Nº 2678/2008-GL, Que modifica los Artículos 3º y 23º de la Ley 26864 –Ley de Elecciones Municipales, y el Artículo 4º de la Ley 27683 –Ley de Elecciones Regionales.

La propuesta propone fortalecer la institucionalidad municipal, estableciendo una segunda vuelta electoral para la elección de alcaldes y regidores, cuando ninguna de las listas hubiera alcanzado más del 35% de votos válidamente emitidos.

Se busca que la elección de autoridades ediles cuente con el respaldo de un significativo porcentaje de la población y no como viene ocurriendo que debido a la proliferación de listas de candidatos, se atomiza la votación, generando la elección de autoridades con poco apoyo popular, lo cual genera inestabilidad en la gestión municipal, mala utilización de los mecanismos de participación ciudadana como las revocatorias, y el debilitamiento del principio de autoridad, obstáculo al desarrollo normas de la dinámica institucional, entre otros.

La segunda vuelta electoral municipal es una figura jurídica que ya ha sido utilizada en el Perú (elecciones municipales 1998) con adecuados resultados y que debería ser nuevamente instituida no sólo porque fortalece la institucionalidad municipal, sino que se elimina la figura del sorteo en los casos de empate.

La iniciativa plantea también la modificación del calendario del proceso electoral, proponiendo un adelanto de 45 días, que debe ser materia de debate y opinión de la entidad especializada, la intensión es que exista el tiempo necesario entre ambos procesos electorales y los procesos de transferencia de gestión municipal.

PL Nº 2679/2008-GL, Que modifica los diversos artículos de la Ley 29090 –Ley de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones.

Se propone, eliminar la figura de los revisores urbanos, la aprobación automática con la sola presentación de la solicitud; y establecer que el silencio administrativo positivo sólo sería aplicable a los procedimientos administrativos de la modalidad B, toda vez que la flexibilización en los trámites debe hacerse de tal forma que no atente contra el derecho a la seguridad de la ciudadanía.

La Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones establece entre otros aspectos, la Licencia de Edificación Automática con el sólo ingreso del expediente por mesa de partes, la misma que tendrá una vigencia de 36 meses prorrogables, convirtiendo a los gobiernos locales en éste trámite, en mera Mesas de Partes; asimismo crea la figura de los Revisores Urbanos, personal que se encargará de verificar que los proyectos de habilitación urbana y edificaciones de la modalidad C –construcciones de mas de 5 pisos-, cumplan con las disposiciones correspondientes y cuyos honorarios serán pagados por las mismas empresas constructoras que soliciten sus servicios, con lo cual se resta competencias administrativas (control y supervisón) a las municipalidades, se generan suspicacias y se pone en riesgo la seriedad con que deben tratarse técnicamente temas relacionados con la seguridad (Ejemplo: casos Gamarra y Miraflores).

Pese al debilitamiento de su autoridad y participación -reducción de competencias y funciones-, los Alcaldes y los funcionarios municipales, según la Ley 29090 que buscamos se modifique, siguen asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y penal por las infracciones o hechos que se puedan generar en la aplicación de estas normas que además atentan contra de la autonomía y de las competencias municipales.

SRA. ROSA ELVIRA GUZMAN TORRES

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MEMORIA ACTIVA

facebook Twitter Pinterest Frase acuñada por nuestro director Henry Rondinel Cornejo para llamar a todos sus auditores a no olvidar cada uno de los hechos, principalmente políticos,

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