El congresista de Acción Popular, Yonhy Lescano, adelantó que planteará a su bancada la necesidad de hacer cambios y precisiones en la figura de la vacancia presidencial, a fin de promover una reforma normativa que permita evitar que este proceso sea «sumarísimo».
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Tras el fallido intento de vacar a Pedro Pablo Kuczynskiel último jueves, el legislador consideró que esta experiencia debe llevar, por ejemplo, a ampliar los plazos para admitir y tramitar la vacancia, así como a precisar mejor lo referido a la incapacidad moral permanente.
“El procedimiento hay que hacerlo un poco más amplio para el trámite de la vacancia, con mayores plazos para no tener juicios sumarísimos (breves)”, declaró, tras señalar que una vacancia debe hacerse sin desesperación y sin “sacarle la vuelta” al proceso que debe seguirse.
Dicha situación, en opinión de Lescano, podría merecer la emisión de una norma que complemente el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, que establece los procedimientos y requisitos de votación de un pedido de vacancia presidencial.
¿Qué dice el artículo 89-A?
– La moción de vacancia presidencial debe ser presentada, por lo menos, por 26 congresistas (20% del número legal).
-Luego de su presentación, se corre traslado al Presidente de la República y, además, su admisión es sometida a votación, la misma que requiere del voto del 20% de los congresistas hábiles.
– Si la moción es admitida, debe debatirse y someterse a votación entre el tercer y décimo día de su admisión, lo que se conoce como periodo de enfriamiento. Sin embargo, se puede debatir antes del tercer día si se supera el voto de 104 congresistas que opten por el debate inmediato.
-Durante el debate, el Presidente de la República contará con 60 minutos para su defensa, la misma que puede realizarla por él mismo o con asistencia de un abogado.
– Para la aprobación de la vacancia presidencial se requieren 87 votos.
Incapacidad moral
Lescano, asimismo, coincidió en que la mención que se hace a la “permanente incapacidad moral”, como causal de vacancia presidencial, no es del todo precisa en la Constitución Política del Perú, como sí sucede, en cambio, con la incapacidad física, cuyo concepto es más concreto.
En diálogo con la Agencia Andina, el parlamentario de Acción Popular consideró, en tal sentido, que esto último también podría ser materia de una modificación que dé más luces al respecto.
De acuerdo con la Constitución, un mandatario es vacado por muerte, renuncia, permanente incapacidad moral o física (declarada por el Congreso), por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, entre otras causales.
“Se podría modificar, pero, obviamente, si un presidente es inmoral, se tiene que ir. Que sea ebrio habitual, que maltrate a su familia o que sea una persona que incurra reiteradamente en actos de corrupción. Eso se puede precisar como causales de incapacidad moral”, remarcó.
Fuente: Andina